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T-15131 (12-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Acción de tutela No. 15131 Ramiro Orozco Gómez Acción de tutela No. 15131 Ramiro Orozco Gómez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 118. Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003). VISTOS Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por RAMIRO OROZCO GÓMEZ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION El ciudadano RAMIRO OROZCO GÓMEZ, quien se encuentra recluido en la Cárcel Distrital Villahermosa de Cali, promovió una primera demanda de tutela en contra del Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá por haber librado en su contra orden de captura después de varios años de haber sido excarcelado y pese a cumplir las obligaciones impuestas.

La anterior demanda fue presentada ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, quien luego del trámite de rigor emitió el fallo de 15 de septiembre de la presente anualidad, a través del cual negó por improcedente la tutela. Contra este fallo promueve otra acción de tutela, con el único argumento de que el Tribunal se apoyó para adoptar la determinación en “una jurisprudencia que no aflora lógica, cuando lo que verdaderamente protege el legislador es la libertad personal.

Amén de que es un derecho fundamental, Es así como espero favorabilidad de su parte por mi fe y perseverancia ”. Esta demanda fue presentada inicialmente ante el Consejo de Estado, siendo remitida posteriormente a la Corte por competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La petición de amparo solicitada por el actor contra el fallo de tutela adoptada por la autoridad accionada, deberá ser denegada.

Esta acción especial y subsidiaria resulta siempre improcedente contra sentencias de tutela, aún contra aquellas que puedan llegar a configurar una vía de hecho, pues el afectado o inconforme con la determinación tiene a su alcance medios eficaces y expeditos para la defensa de sus derechos. En este evento, independientemente de que el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga resulte o no conforme a derecho, el demandante podía interponer contra el mismo el recurso de impugnación, con la pretensión por que esta Corte se pronuncie sobre su legalidad y acierto.

Pero, además, la naturaleza misma de la decisión excluye la acción de tutela, pues el interesado puede acudir también ante la Corte Constitucional para solicitar su revisión, lo cual garantiza que el órgano cierre de la jurisdicción conozca de las sentencias de primera y segunda instancia y defina, mediante su decisión de no seleccionar o revisar, el asunto.

Lo anterior, como se ha juzgado por la misma jurisprudencia constitucional, evita una cadena de litigios, pues es previsible que el actor pueda interponer escalonadas acciones de tutela contra las determinaciones que le son adversas, pervirtiendo de esta manera el mecanismo de defensa de los derechos fundamentales. Por esta exclusiva razón se denegará por improcedente el amparo deprecado, sin otras consideraciones.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Negar por improcedente el amparo invocado por RAMIRO OROZCO GÓMEZ. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 6