República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 15128 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 15128 Acta No. 83 Bogotá, D. C, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006) Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela impetrada por JUAN PABLO ARANGO OROZCO, quien dice actuar como apoderado de LUZ ELENA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, MARÍA CRISTINA y JUAN FELIPE PÉREZ SÁNCHEZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, de no ser porque se observa que dentro del término concedido mediante auto del 20 de noviembre de 2006, no allegó poder que lo faculte para obrar en nombre y representación de los accionantes, y tampoco demostró, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1991, que los titulares de los derechos no están en condición de ejercerlos.
Observa la Sala, que con la acción incoada, se busca la protección del derecho fundamental del debido proceso y a la administración de justicia, presuntamente vulnerado a quienes fueron demandantes dentro del trámite del proceso ordinario laboral en el que el abogado JUAN PABLO ARANGO OROZCO actuó como apoderado judicial de la parte actora.
En esa medida resulta palmar que el verdadero titular de los derechos por los cuales se reclama protección constitucional, no es quien instauró el amparo sino las personas a quien él apoderó. Por lo tanto, para que pudiera ser de recibo la actuación de quien dice actuar como apoderado de los accionantes, debió allegar el correspondiente poder especial para actuar en sede de tutela, por cuanto no es admitido que el mandato que se otorga a un abogado para adelantar un proceso ordinario, se haga extensivo para invocar el amparo constitucional mediante el procedimiento previsto en el artículo 86 constitucional.
Por lo demás, no se está en el sub lite frente a la hipótesis prevista en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que permite que se agencien derechos ajenos para “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”, circunstancia que de todos modos debe manifestarse en la solicitud, lo que aquí no ocurrió. Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para rechazar la acción intentada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR la acción de tutela impetrada por JUAN PABLO ARANGO OROZCO, quien dice actuar como apoderado de LUZ ELENA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, MARÍA CRISTINA y JUAN FELIPE PÉREZ SÁNCHEZ, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE