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T-15126 (12-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 15.126 TUTELA NELSO BERNAL ARAGÓN Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 118 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre del dos mil tres (2003). ASUNTO Se decide la acción de tutela que a través de apoderado instauraron los señores NELSO ELÍAS BERNAL ARAGÓN y RICARDO ORDÓÑEZ TORRES contra los fiscales 26 especializado de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima y, por extensión, contra el Fiscal 10º.

Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES Después de señalar presuntas actuaciones irregulares relacionadas con la captura de los señores BERNAL y ORDÓÑEZ, la desatención expresa de una solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento presentada al fiscal 26 especializado que conoce del proceso que se tramita contra ellos por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir y la falta de traslado de unos dictámenes periciales, el apoderado demandante expresa que a sus clientes se les han vulnerado los derechos fundamentales a un proceso como es debido y a la defensa, por las siguientes razones: 1.

No obstante las repetidas solicitudes formuladas por el defensor, la fiscalía no ha entregado la totalidad de las grabaciones de las conversaciones interceptadas a los procesados. El instructor se limitó a ordenárselo al C. T. I., pero ni siquiera le oficia ni lo requiere. La omisión afecta la defensa, porque limita el ejercicio del derecho de contradicción de la prueba. 2.

El 1º. de octubre pasado, el defensor de los ahora accionantes fue notificado de una resolución del 29 de septiembre que se refería a un sindicado cuyo nombre se desconocía en el proceso. En la providencia se alude al testimonio de César Ramos que obra en un cuaderno reservado, al que la defensa no ha tenido acceso a pesar de las peticiones formuladas, declaración que al parecer sirvió para privar de libertad a los señores BERNAL y ORDÓÑEZ y que por permanecer en secreto no ha sido posible controvertir.

Como considera que el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho, el defensor de los procesados, actuando con poder especial para estos efectos, interpuso acción de tutela para que, en protección de las garantías que estima afectadas, se le ordene al accionado i) entregar copia de las grabaciones, ii) permitir el acceso al cuaderno reservado y, iii) dejar sin valor la actuación que dependa del testimonio secreto y de las pruebas de igual naturaleza que se hubieran recaudado.

En escrito posterior, agrega que por providencia del 8 de octubre el fiscal 26 ordenó anexar al expediente algunos documentos del cuaderno reservado, disponiendo en la misma resolución que unas pruebas entregadas por César Ramos se le devolvieran a Jaime Tapias porque no tienen relación con este asunto. Así, según el abogado, se está dando validez a la prueba secreta.

Finalmente añade que como el testimonio del señor Ramos sirvió de fundamento a decisiones judiciales, es procedente tutelar los derechos fundamentales lesionados. De la demanda, a cuyo trámite también fue vinculada la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior que revisó en segunda instancia algunas resoluciones dictadas por el fiscal especializado –medida detentiva y negación de unas pruebas-, se dio traslado a los accionados.

El fiscal 26 se refirió a cada una de las afirmaciones que se hacen en el libelo. Sobre los supuestos hechos irregulares que constituyen la solicitud de amparo, dijo: 1. Que en repetidas oportunidades ha oficiado a los agentes de policía judicial para que reproduzcan y entreguen las grabaciones requeridas por la defensa, decisión que excede las previsiones legales en cuanto el artículo 301 del estatuto procesal sólo ordena trasladarlas al expediente “por medio de escrito certificado por el respectivo funcionario”. 2.

Que toda decisión judicial tiene un antecedente o causa que la justifica, que le sirve de base. No podría pensarse entonces que la ley procesal autoriza la reserva de la providencia que ordena un allanamiento o una interceptación telefónica, pero el testimonio que informa la ubicación del inmueble o los números telefónicos deba ser dado a la luz, pues se afectaría el objeto de las pruebas.

Por eso, posteriormente se dispuso el acceso a esas diligencias, se ordenó terminar las interceptaciones y se citó al testigo “reservado” para que ampliara la declaración, garantizando así la controversia probatoria. Debe anotarse que del trámite conoció inicialmente una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien después de practicar inspección judicial al expediente advirtió su incompetencia y remitió el asunto a esta Corporación. La Fiscal de segunda instancia remitió copias de las dos decisiones que ha tomado a propósito de dos recursos de apelación. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado, por las siguientes razones, aparte de que la tutela es improcedente respecto de decisiones judiciales y, sobre todo, frente a aquellas que se toman dentro de un proceso que se encuentra en desarrollo en su fase instructiva: 1.

Con relación a la reproducción de las grabaciones de las conversaciones telefónicas, no es verdad que la fiscalía no haya hecho nada al respecto. Por el contrario, como se verificó en la diligencia de inspección judicial practicada por el Tribunal Superior, a la petición que en ese sentido formulara el defensor el pasado 30 de abril, se respondió el 2 de mayo que a ello se procedería tan pronto terminaran los análisis técnicos que se venían haciendo, punto sobre el cual se destacó en esa diligencia: “La investigación sigue su curso evacuando una variada gama de pruebas entre ellas una experticia emitida por el C. T. I., en torno a la identificación de voz de los casetes que hacen parte del expediente donde se concluye que existe duda frente al tema, por lo que la Fiscalía dispuso un nuevo dictamen por parte del laboratorio especializado del D. A. S., y, después, otro estudio con el mismo fin en la D.I.J.I.N.”.

Por lo tanto, la demora en la entrega de estos documentos se encuentra justificada, sin que tal tardanza implique en realidad una afectación sustancial de los derechos fundamentales de los procesados, pues tanto ellos como la defensa tienen pleno conocimiento del contenido de esas conversaciones, cuya transcripción se aportó al proceso. 2.

Respecto del “cuaderno reservado” en el que reposaba la declaración de César Ramos, el hecho supuestamente lesivo de garantías fundamentales se halla superado en virtud de las decisiones adoptadas por el ente investigador el pasado 8 de octubre, según las cuales no sólo se dispuso agregar a la actuación ese legajo sino que además se ordenó ampliar el testimonio de aquél, oportunidad en la que los sujetos procesales podían interrogarlo a plenitud.

Si, como lo reconoce el apoderado demandante, la defensa se enteró de esa versión únicamente cuando se resolvió situación jurídica de otro imputado, providencia adoptada con posterioridad a la que examinó el compromiso de los señores BERNAL y ORDÓÑEZ, es apenas obvio que esa declaración no fue sustento de la medida de aseguramiento que los afecta.

Con todo, conocido ya este medio de convicción, sea que hubiese sido controvertido o no por el defensor mediante el contrainterrogatorio que eventualmente hubiese efectuado, los accionantes disponen de mecanismos ordinarios idóneos para atacar la legalidad de la prueba o discutir su incidencia en el sentido de la decisión restrictiva de la libertad, sin necesidad de procurar la intervención del juez constitucional, bien limitada por cierto según la previsión contenida en el inciso 3º. del artículo 86 de la Carta Política. 3.

Dígase, finalmente, que el análisis de las decisiones tomadas dentro del proceso, especialmente el de las dos resoluciones de segunda instancia, permite inferir la ausencia total de vías de hecho. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela solicitada por los señores NELSO ELÍAS BERNAL ARAGÓN y RICARDO ORDÓÑEZ TORRES. 2.

Ordenar que, si esta decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8