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T-15112 (11-02-04) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 15112 FRANCISCO JAVIER GRAJALES República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 TUTELA No. 15112 FRANCISCO JAVIER GRAJALES República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta N° 010 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto de la devolución a esta Sala, del expediente de tutela radicado bajo el número 15112, “ para que decida sobre la impugnación interpuesta ”, proceso que había sido enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

ANTECEDENTES La Sala de Casación Penal de esta Corporación conoció de la tutela en primera instancia, interpuesta por el procesado FRANCISCO JAVIER GRAJALES OSPINA, contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de la ciudad de Armenia y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa, igualdad y al debido proceso, en razón a que los falladores de instancia le negaron la rebaja de pena por confesión y por haberse acogido a sentencia anticipada.

Por tratarse del amparo solicitado contra decisiones judiciales, según el reiterado criterio de la Sala, mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2003, se resolvió negar por improcedente el amparo constitucional invocado por el procesado FRANCISCO JAVIER GRAJALES OSPINA. La providencia fue notificada de manera personal a las partes el día 24 de noviembre de 2003, sin que se manifestara oportunamente la voluntad del accionante de impugnar la decisión. Posteriormente, y una vez surtidas las notificaciones, la Secretaría de la Sala remitió las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Con fecha 1º de diciembre de 2003 fue recibido en este despacho, memorial del procesado GRAJALES OSPINA, impugnando la decisión de 23 de noviembre del mismo año, a lo cual, y como quiera que las diligencias ya se hallaban en la Corte Constitucional, se ordenó remitir la documentación a esa colegiatura.

Ahora, la Corte Constitucional devuelve el proceso de tutela, para que se decida lo pertinente respecto a la impugnación presentada por el accionante, sin percatarse, que la misma es extemporánea. CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal ha sostenido reiteradamente que la facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso por el artículo 29 de la Carta, también rige en el procedimiento de tutela y es preclusiva; no indefinida.

Por ello, en el mismo canon constitucional, y particularmente en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se establece que “ Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado ”; y que “ Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. ” 2. Es evidente que si la sentencia de tutela fue notificada personalmente al accionante FRANCISCO JAVIER GRAJALES OSPINA, el día 24 de noviembre de 2003, y éste en su momento no manifestó su voluntad de impugnar dicho fallo; para el día 1º de diciembre de 2003, fecha en que radicó en la Secretaría de la Sala de Casación Penal su escrito de impugnación, ésta ya había alcanzado fuerza ejecutoria y la impugnación era extemporánea.

Luego, el término para recurrir el fallo precluyó el día 27 de noviembre de 2003, a las seis de la tarde, en atención a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, de donde se infiere que para el 1º de diciembre de 2003, cuando se radicó la impugnación, la sentencia ya estaba en firme. 3. Así las cosas, se declarará que la impugnación es extemporánea, y se enviará el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar extemporánea la impugnación interpuesta por el señor FRANCISCO JAVIER GRAJALES OSPINA contra la sentencia del 12 de noviembre de 2003, proferida por la Sala de Casación Penal. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.

Contra el presente auto no procede recurso alguno. 4. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo. Cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1124787976.doc _1124787978.doc