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T-15110 (26-11-03) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 15.110 URRÁ, S. A., E. S. P. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 128 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el apoderado de la empresa “Urrá, S. A., E. S. P.”, contra el fallo del nueve de octubre del 2003, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó la tutela reclamada en contra de la sentencia del 30 de abril anterior, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer el recurso, toda vez que no adquirió competencia para hacerlo.

El fallo fue proferido el nueve de octubre del 2003 y el día siguiente se libraron los telegramas por medio de los cuales se notificó la decisión. De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”. El representante legal de la sociedad accionante ejerció ese derecho a través de escrito entregado en la secretaría de la Sala Laboral, a las 11:24 horas del 24 de octubre, según se observa en la impresión de la máquina de “recibido”.

Para ese momento, el término legal había expirado, lo cual impide a la Sala aprehender la revisión porque no adquirió competencia para hacerlo, pues ella es de carácter funcional, esto es, que deriva de la interposición oportuna del recurso, lo que no ocurrió en este evento. La secretaría informó que el escrito de impugnación fue presentado “dentro del término legal”, el 17 de octubre.

La afirmación es equivocada porque se confundió la nota de presentación personal o de autenticación de firma en la “Oficina Judicial” de Montería, que en efecto se produjo en esa fecha, con la de la entrega del escrito –del día 24-. Y ésta es la que se debe considerar para concluir si la presentación fue oportuna o no. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Abstenerse de conocer la impugnación interpuesta contra el fallo del nueve de octubre del 2003, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3