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T-15108 (11-12-06) Complementación del falloCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15108 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15108 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 86 Tutela No. 15108 Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil seis (2006) Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de complementación del fallo proferido el 28 de noviembre de 2006, por el cual se negó por improcedente la tutela instaurada por la sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES Mediante extenso escrito, visible a folios 110 a 136 del cuaderno anexo, INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. solicitó “a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ( ) se sirva adicionar su sentencia de tutela del 28 de Noviembre de 2006, para que mediante sentencia complementaria se sirva dar cumplimiento a lo que ordenan a esa Sala, en su condición de juez de tutela, los artículos 7,18,24 y 28 del Decreto 2591 de 1991 y en consecuencia se sirva:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DE TUTELA DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2006 ( ) por ser manifiestamente violatoria de los derechos fundamentales de Defensa, Debido Proceso, y Libre Acceso a al Administración de Justicia, en cabeza de Inversiones Energéticas S.A. ( )

SEGUNDO: DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES Y OBLIGACIONES ( ) RESOLVIENDO DE FONDO, EN CONCRETO Y CONFORME A DERECHO, SOBRE EL FUNDAMENTO FÁCTICO Y JURÍDICO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA, LO CUAL OMITIÓ HACER ESA SALA DE CASACIÓN AL PROFERIR SU SENTENCIA DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2006”; de manera subsidiaria solicita se advierta a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, entre otras cosas, “1.

Que la denegación de la presente acción ( ) no exime a la Sala de Casación Civil ( ) de cumplir con los deberes y obligaciones que le impone a esa Sala ( ) el Código de Procedimiento Civil” y de “respetar y hacer respetar los derechos fundamentales constitucionales”, además de que “no se está legitimando la retención indebida del expediente” ni “las actuaciones manifiestamente irregulares”.

En sustento de su petición señaló que mediante el fallo de tutela, cuya nulidad se solicita a través de su escrito, la SALA DE CASACIÓN LABORAL “ESTÁ JUSTIFICANDO Y LEGITIMANDO LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE INVERSIONES ENERGETICAS S.A.” y que por lo mismo, aquélla “ESTA OBLIGADA A TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES” cuya protección se invoca en la demanda de tutela.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero recordar que la aclaración de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino, cuestión bien distinta, resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento. En este caso, la Sala denegó el amparo deprecado con argumentos que resultan ser los idóneos para tal conclusión, cuales son que no es dable mediante este mecanismo excepcional y sumario, injerirse en las actuaciones de otras autoridades jurisdiccionales.

Así las cosas, no resulta posible predicar “nulidad ” de la decisión por cuanto no se comparten dichas consideraciones, menos aún, con el propósito de que se estudien nuevamente las alegaciones que sirvieron de soporte a la sociedad accionante para interponer el amparo constitucional, y se reitera, fueron estudiados y resueltos en la sentencia objeto de complementación. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- Negar, por improcedente, la solicitud de complementación propuesta por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2006, dentro de la acción de tutela de la referencia. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3