CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.15108 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.15108 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 08 Tutela No. 15108 Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil siete (2007) Procede la Sala a decidir lo que corresponda en relación con la solicitud que mediante memorial que obra a folio 186 del cuaderno de la Corte, elevó el apoderado judicial de la sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. – INERGESA, parte accionante dentro de la acción de la referencia, y en el cual manifiesta desistir de la petición de amparo constitucional, y solicita la devolución de la demanda de tutela y sus anexos y la declaratoria de nulidad de todo lo actuado.
Con respecto al desistimiento de la acción de tutela que hace el apoderado de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil aplicable en este caso al trámite de tutela por expresa disposición del artículo 4° del Decreto 306 de 1992 que al tenor dispone que “El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.”, no es ésta la oportunidad procesal en la que el actor pueda disponer libremente de la suerte de su acción, máxime si está pendiente de enviarse el expediente a la Corte Constitucional para que se lleve a cabo el trámite legal de la eventual revisión. Es por lo anterior que no puede aceptarse dicho desistimiento, por lo que se ordenará estarse a lo dispuesto en el fallo de tutela del 28 de noviembre de 2006, y en ese sentido, remitirse a la Corte Constitucional, en el evento de no haberse impugnado oportunamente el fallo de tutela.
En relación con la solicitud que se hace para que se declare “LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA”, estese para todos los efectos a lo resuelto mediante auto del 11 de diciembre de 2006. En mérito de ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - No acceder al desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por los motivos expuestos. SEGUNDO.- Estése a lo dispuesto en el fallo de tutela del 28 de noviembre de 2006 y en el auto del 11 de diciembre del mismo año, mediante el cual se resolvió sobre la solicitud de complementación del mencionado fallo de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4