CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 15.104 MARCO ANTONIO AGUDELO TORRES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 118 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela que, como mecanismo transitorio, presentó el señor Marco Antonio Agudelo Torres -quien se encuentra recluido en la Cárcel de Villavicencio- contra el Tribunal Superior de Cundinamarca, Corporación que le ha vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad.
ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos: a) Luego de un trámite irregular –le fue negada la libertad a pesar del vencimiento de términos-, el actor fue condenado en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, a la pena de 48 meses de prisión, como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. b) Interpuso una acción de tutela contra la juez de Cáqueza, quien era incompetente y se encontraba impedida, pero no se accedió a sus peticiones. c) Solicitó el amparo en contra del Tribunal de Cundinamarca por las decisiones adoptadas respecto de las apelaciones y solicitudes de cambio de radicación. Pidió se declare la nulidad de la actuación y se le conceda la excarcelación. 2.
Al juzgado de Cáqueza se le requirió que enviara copias de los fallos. Su titular informó que sólo se produjo el de primera instancia -del 21 de julio del 2003-, que no fue recurrido. Los Magistrados del Tribunal de Cundinamarca guardaron silencio. CONSIDERACIONES La Sala negará la protección por las siguientes razones: 1. La tutela no es admisible contra providencias judiciales que se han proferido por los funcionarios en ejercicio de las tareas que la Constitución Política y el legislador les han asignado.
De esa naturaleza es el fallo dictado por el Juzgado de Cáqueza que, por lo demás, se percibe acorde con el derecho, es decir, se halla ausente de las denominadas vías de hecho. 2. Como ya fue reseñado, esa sentencia no fue impugnada ni por el procesado ni por su defensor. Así el asunto, es claro que el actor tuvo la posibilidad normal que le brinda la ley para velar por sus derechos y no quiso hacerlo.
El amparo, dígase de paso, no fue creado para suplir la no utilización de los recursos ordinarios y extraordinarios. 3. Si bien en principio se pudo pensar que el demandante atacaba la sentencia de segunda instancia, supuestamente proferida por el Colegiado de Cundinamarca, la verdad es que, como lo hizo saber el juez de primer grado, su fallo no fue objeto de impugnación y, por tanto, nada reprochable se puede imputar al Tribunal. 4.
El accionante se limitó a reseñar algunas peticiones que fueron decididas por el Tribunal en forma “desfavorable” a sus aspiraciones, pero no precisó si las providencias fueron ilegales ni en qué habrían consistido las ofensas a sus derechos fundamentales, con lo cual dejó realmente huérfanas sus pretensiones. 5. La Sala no se puede pronunciar respecto de otras demandas de tutela presentadas por el actor, porque las quejas sobre su trámite deben ser dirigidas a los jueces que las conocieron, ejerciendo, si es del caso, el derecho de impugnación. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Declarar improcedente la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Marco Antonio Agudelo Torres. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4