CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Tutela 15100 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 15100 Acta N° 82 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006). Sería oportuno resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por ALFONSO MADURO BAUTISTA contra la providencia proferida el 22 de mayo de 2006, proferida por la SALA LABORAL DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CÚCUTA, si no fuera porque la misma, involucra a esta Sala por cuanto resolvió la impugnación en la acción de igual naturaleza que originó la que hoy nos ocupa.
En efecto, como lo que discute el accionante mediante la solicitud de amparo constitucional es que la Sala Laboral de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta al emitir el fallo de fecha 22 de mayo último, dentro de la acción constitucional que instauró contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, incurrió en vía de hecho, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de julio de 2006, es evidente, entonces, que el conocimiento de la tutela corresponde a la Sala de Casación Penal, a donde, de inmediato, previas las comunicaciones se remitirán las diligencias para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia el expediente contentivo de la tutela promovida por ALFONSO MADURO BAUTISTA contra la providencia proferida el 22 de mayo 2006, por la SALA LABORAL DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por las razones anteriormente expuestas. Comuníquese y Cúmplase.
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA