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T-15094 (12-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

TUTELA Nº 15094. PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 15094. PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 118 Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003).

V I S T O S Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por EDGAR BENAVIDES VELEZ, RUBÉN GUERRERO GUERRERO Y VICTOR EUSEBIO PEÑATES CORTINA, contra una Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, presidida por el Magistrado, doctor Joselyn Huertas Torres, por presunta lesión a sus derechos constitucionales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Sostienen los demandantes que se les ha violado el debido proceso, pues se acogieron a la figura de la terminación anticipada del proceso y no obstante que el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí (Boyacá) profirió sentencia el 14 de mayo de 2002, hasta el momento no se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el mismo, el que se encuentra pendiente ante el Tribunal Superior de Tunja, lo que los lleva a permanecer privados de su libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva.

Razón esta que los lleva a solicitar la intervención del juez constitucional. LA CORTE CONSIDERA 1.- Luego de avocar el conocimiento, se allegó a esta tramitación constitucional, información por parte del Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Tunja, quien informó que la pretensión constitucional de amparo debía negarse, en tanto las solicitudes elevadas por los procesados dentro del trámite penal que se adelanta contra ellos, fueron resueltas en decisión del pasado 17 de octubre, a través de la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por el Juez de Ramiriquí en el que, incluso, se les concedió la libertad provisional. 2.- Con esta realidad procesal, debe concluir la Sala que con el proferimiento de la decisión a través de la cual se resolvió el recurso de apelación que interpusieron los condenados contra la sentencia anticipada de primera instancia, resulta aplicable la preceptiva del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, referente a la carencia de objeto de la presente acción de tutela.

El motivo y fundamento para la solicitud de amparo, como se dijo, se contrajo a la omisión por parte del Tribunal Superior de Tunja en resolver la censura propuesta, dejándose en claro que el fondo del asunto no se controvirtió en momento alguno, luego con la expedición del acto que se extrañaba, con anterioridad a que se profiriera el fallo correspondiente, carece de objeto el pronunciamiento del juez constitucional acerca de la supuesta lesión al debido proceso, motivo por el cual, no otra determinación se tomará que negar la acción deprecada.

En consecuencia, se negará el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- Negar la tutela reclamada por los accionantes EDGAR BENAVIDES VELEZ, RUBÉN GUERRERO GUERRERO Y VICTOR EUSEBIO PEÑATES CORTINA, conforme a las anteriores motivaciones. 2.- En firme esta determinación, remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 11 2