CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15082 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 15082 Acta No. 82 Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006) Decide la Corte la sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO MUÑOZ VÁSQUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, la cual fue presentada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que por auto de octubre 31 último, la remitió a esta Sala por ser la competente en primera instancia. I.
ANTECEDENTES Solicita el accionante, mediante el presente amparo constitucional, la protección de su derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, “respeto por los derechos adquiridos y a la seguridad social en pensiones”, favorabilidad y la recta administración pública con prevalencia del derecho sustancial, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ordinario laboral que con el fin de obtener la reliquidación de su primera mesada pensional, adelantó contra el BANCO CAFETERO.
Sostiene que el juzgado de conocimiento en audiencia de trámite resolvió en forma desfavorable la excepción previa de cosa juzgada; que la parte demandada interpuso recurso de apelación y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ mediante proveído de 15 de abril de 2005, revocó lo decidido por el a quo y declaró probada la excepción propuesta.
En consecuencia, solicita se deje sin efecto la sentencia proferida el 15 de abril de 2005, por el Tribunal Accionado y en su lugar se ordene al Banco Cafetero en Liquidación, realizar los correspondientes pagos de la indexación de la primera mesada pensional en la forma como lo establece el Decreto 1748 de 1995. Obra a folio 3 del cuaderno de la Corte, informe secretarial sobre la existencia de otra acción de la misma naturaleza donde las partes son las mismas; visto el fallo proferido en aquella acción, se observa que existe igualmente identidad de hechos.
(folios 3-7). II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, se tiene que de conformidad con la constancia secretarial obrante a folio 3 del cuaderno de la Corte, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, por lo que al existir identidad de hechos y objeto entre aquella y la que ahora de nuevo se presentó, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Rechazar la tutela impetrada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Devolver al interesado las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ ARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE