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T-15071 (05-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Corte Suprema de Justicia RADICADO 15.071 TUTELA Rubén Darío Castro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO APROBADO ACTA No. 116 Bogotá, D.C., noviembre cinco de dos mil tres. VISTOS El 29 de septiembre del 2003, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Rubén Darío Castro instauró acción de tutela.

La Sala, mediante auto del 15 de octubre pasado, negó el amparo solicitado. Pero dispuso desglosar el documento principal, en consideración a que de él se desprendía la eventual violación de otros derechos fundamentales, y avocó el conocimiento de esta nueva tutela. La competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado en esta nueva demanda, es de esta Corporación, en virtud de que la Sala Penal del Tribunal de Neiva desató el recurso de alzada interpuesto contra uno de los procesos que dio origen a la queja.

HECHOS Los fundamentos de la acción, son los siguientes: 1. El demandante se encuentra descontando en prisión la pena que le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito Garzón (Huila), luego de hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. 2.

En el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Garzón, se le adelantó otro proceso, esta vez por uso de armas, concierto para delinquir y tenencia de prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, originado en hechos sucedidos en septiembre de 1996. 3. Luego se le inició otra investigación por el delito de homicidio. Los hechos habían ocurrido el 4 de octubre de 1996.

La sentencia proferida, dice, es injusta. Si él llegó a la región el 28 de octubre de 1996, no pudo haber cometido un delito que sucedió días antes. En su favor, debió aplicarse el principio de la duda a favor del procesado. 4. En estos procesos, además, se violó la ley procesal. Todos esos delitos, debieron fallarse dentro de un mismo proceso.

Sin embargo, por cada uno de ellos recibió una sentencia. Y, además, como los sucesos ocurrieron dentro de la vigencia de la legislación penal anterior, se imponía darle aplicación, en materia punitiva, al principio de favorabilidad. 5. En síntesis, agrega el accionante, a él lo condenaron “por pura bronca”. No había bases dentro del proceso para declararlo responsable de esos delitos.

Ni un solo testigo da cuenta de que él haya sido uno de los autores del homicidio que le fue imputado. LOS ACCIONADOS A los demandados se les corrió traslado de la acción de tutela. Ninguno de ellos, al momento de tomar esta decisión, había hecho uso del derecho de defensa. CONSIDERACIONES Por lo que a continuación se expondrá, el amparo solicitado no es viable: 1.

Los jueces de primera instancia son autónomos en materia de interpretación de la ley y valoración de las pruebas existentes dentro de un determinado proceso. El juez de tutela no puede intervenir, porque su papel no es el de un funcionario de tercera instancia, para imponer su criterio en torno a la forma como los jueces ordinarios interpretaron las normas aplicables al caso o apreciaron las pruebas.

Por esa razón, la revisión de las sentencias dictadas en contra de Rubén Darío Castro, no puede hacerse por la vía de la acción de tutela. Esa tarea no le incumbe al juez de constitucionalidad. La discusión en torno a la validez o eficacia probatoria de los medios de convicción aportados, debe plantearse dentro de los procesos ordinarios. 2.

Asimismo, las peticiones orientadas a obtener rebaja de penas, redosificación o acumulación jurídica de penas, también deben ser presentadas ante el juez común correspondiente. El juez de tutela no puede usurpar la competencia de estos funcionarios. La figura del juez de constitucionalidad fue creada para que, con apoyo en la Constitución Política, velara por la defensa de los derechos constitucionales, luego de que el interesado hubiese agotado los recursos ordinarios consagrados en la ley para obtener su protección. Si el señor Castro no ha procedido en esta forma –lo que parece ser así porque no aludió a esa circunstancia ni aportó ningún documento que así lo acreditara-, debe hacerlo.

La acción de tutela no es un recurso paralelo o adicional a los mecanismos procesales ordinarios. Por estas razones, no procede la acción de tutela promovida por Rubén Darío Castro con el fin de hacer efectiva la defensa de sus derechos fundamentales. Baste lo expuesto, entonces, para que la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVA

1. NO TUTELAR los derechos fundamentales cuya protección demandó Rubén Darío Castro. 2. Remitir esta providencia, para su eventual revisión, a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6