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T-15068 (29-10-03) Vs. FGN. Acto admitivo. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2699 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia ACCION DE TUTELA Nº 15068 Corte Suprema de Justicia BLANCA SUAREZ MORENO 1 7 República de Colombia ACCION DE TUTELA Nº 15068 Corte Suprema de Justicia BLANCA SUAREZ MORENO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrada ponente: MARINA PULIDO DE BARON Aprobado Acta Nº 115 Bogotá, D.C., veintinueve de octubre de dos mil tres.

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por la doctora BLANCA SUAREZ MORENO contra el doctor Luis Camilo Osorio Isaza en su calidad de Fiscal General de la Nación en procura de amparo de los derechos fundamentales a la vida, seguridad social y pago oportuno de las pensiones, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las siguientes razones: La Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación a través de escrito fechado el 29 de julio del presente año respondió derecho de petición elevado por la doctora BLANCA SUAREZ MORENO por cuyo medio solicitaba la cancelación al Instituto de los Seguros Sociales de los aportes pensionales reconocidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia proferida el 6 de marzo de 1997 al ordenar su reintegro al cargo que ocupaba como Fiscal sin que se conozca dentro del presente trámite en qué categoría ni sede se desempeñaba.

La mencionada funcionaria le informó a la memorialista que la Fiscalía ya había realizado el pago de los aportes obrero patronales de pensión y fondo de solidaridad ordenados en la Resolución Nº 01917 del 4 de septiembre de 1998 al consignar el 20 de marzo del presente año a favor del Instituto de los Seguros Sociales la suma de $ 12.637.092.09, dándose cumplimiento de esta manera a la sentencia proferida en favor de sus intereses.

Que sin embargo, como el 3 de junio de 2003 el Jefe de la Unidad de Planeación y Actuaría del Instituto de los Seguros Sociales informó a esa oficina que el valor a pagar por el concepto anotado era de $ 61.976.307, la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación por medio de oficio Nº 1225 del 17 de julio siguiente solicitó a la entidad prestadora de salud realizara una nueva liquidación de los valores a cancelar.

Por lo anterior, le hizo saber a la peticionaria que “ hasta tanto no se reciba la nueva liquidación que determina el valor a pagar y se disponga de los recursos para su pago, no es posible atender su solicitud.” La doctora BLANCA SUAREZ MORENO acude a la acción de tutela para que le sean amparados los derechos fundamentales a la vida, seguridad social y pago oportuno de las pensiones, teniendo en cuenta que la nueva liquidación de los aportes pensionales la hizo el Instituto de los Seguros Sociales el 22 de septiembre de 2003 sin que la Fiscalía General de la Nación haya cumplido con el pago de dichos aportes para que el Instituto de los Seguros Sociales pueda continuar con el trámite correspondiente al reconocimiento y pago de su pensión de jubilación. La demandante pretende que el juez constitucional “ ordene a la Fiscalía General de la Nación, oficina de la Dirección Administrativa y Financiera el cumplimiento del fallo judicial, mediante el pago inmediato de los aportes pensionales derivados de la sentencia judicial de reintegro laboral de la suscrita”.

Al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá le correspondió por reparto la acción de tutela que se examina. En auto proferido el pasado 14 de octubre ordenó su remisión por competencia a la Corte Suprema de Justicia por estar dirigida contra el señor Fiscal General de la Nación, razón por la cual se encuentra la actuación en esta corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela interpuesta por la doctora BLANCA SUAREZ MORENO fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, es decir, son las reglas de competencia reguladas por esta normatividad las que deben cumplirse para determinar el funcionario que debe conocer de esta clase de actuaciones.

Se tiene claro del escrito de tutela que concita la atención de la Sala que si bien es cierto que la demanda se dirige contra el señor Fiscal General de la Nación, también lo es que el doctor Luis Camilo Osorio Isaza ninguna intervención ha tenido en el trámite reclamado por la doctora SUAREZ MORENO, ya que dicho asunto ha quedado bajo la competencia de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, según las funciones regladas contenidas en la siguiente normatividad: El artículo 48 numeral 5º del Decreto Nº 2699 de 1991-estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación- consagra entre las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación la siguiente: “Responder por la elaboración, manejo, ejecución y control del presupuesto general de la Fiscalía, según los lineamientos generales de la Oficina de Planeación”.

Por su parte, entre las funciones asignadas a la Oficina Jurídica, en el numeral 5º del artículo 27 ejusdem, se encuentra la de: “Asesorar a la Fiscalía General, especialmente a la Dirección Nacional Administrativa, en los aspectos de tipo contractual, y aquellos derivados de las relaciones laborales con los servidores públicos de la entidad”.

De lo anterior se tiene que la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación es una dependencia que cumple funciones administrativas a nivel nacional con todo lo que tiene que ver con las relaciones laborales de los funcionarios y empleados a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Por lo anterior es claro que la intervención de la mencionada oficina en el asunto puesto en conocimiento a través de la jurisdicción de tutela por la doctora BLANCA SUAREZ MORENO, tiene sustento legal que además, circunscribe en ella lo relativo a las funciones administrativas de que aquí se da cuenta.

Si ello es así, a efecto de precisar cuál es el funcionario competente para conocer del amparo que reclama, obligado se impone acudir a las normas sobre competencia contenidas en el Decreto 1382 de 2000, y en particular a la preceptiva del artículo 1º, numeral 1º, cuyo tenor literal es el siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ” Así las cosas, como el asunto administrativo cuestionado por la demandante ha sido conocido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con la competencia que en esa materia le ha sido asignada por el Decreto 2699 de 1991, como ha quedado analizado en esta decisión, por tratarse de una dependencia pública que funciona a nivel nacional es evidente que la competencia para conocer de la presente acción de tutela, corresponde al Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en la norma sobre competencia que acaba de transcribirse.

Resta señalar, que no acierta el señor Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá al considerar que es la Corte Suprema de Justicia la competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por la abogada BLANCA SUAREZ MORENO, pues se repite, ninguna omisión puede atribuírsele al señor Fiscal General de la Nación con relación al no pago de los aportes pensionales reclamados en la acción constitucional.

Por lo anterior, se dispone remitir de inmediato las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese a la accionante la decisión adoptada. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria