1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15 054 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 15054 Acta No. 82 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ALFREDO GARCÍA MUENTES, quien obra en nombre propio y en su condición de agente oficioso de la señora FELICIA LOBO PEINADO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.
I-.
ANTECEDENTES 1-. En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar, que ALFREDO GARCÍA MUENTES, quien actúa en nombre propio y como agente oficioso de la señora FELICIA LOBO PEINADO, instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, que considera violados, con ocasión de la falta de contestación a las peticiones formuladas ante dicha autoridad, dentro del proceso ejecutivo laboral que adelanta su agenciada contra el INSTITUTO DE SEGURO S SOCIALES an te el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
De conformidad con la constancia secretarial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, esta Sala de la Corte conoció de la acción de tutela que instauró el mismo actor, contra la misma entidad que ahora denuncia, cuyo número de radicación es 14702, y dentro de la cual se profirió fallo el 16 de mayo de 2006 mediante el cual se denegó la acción intentada, y que además fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Así las cosas, y como quiera que en los hechos en los que apoya su solicitud en esta segunda oportunidad, son los mismos en los que fundamentó al primera, pues reitera que la Sala accionada y el Magistrado Ponente, no se han pronunciado sobre las peticiones elevadas, no obstante haber transcurrido más de 90 días de su petición, no hay duda que se trata de la misma petición de amparo que la que ya resolvió esta Sala en pasada oportunidad.
II-. CONSIDERACIONES Tal como se advirtió en precedencia, con anterioridad a la presente acción, el peticionario ya había tramitado otra tutela por los mismos hechos. En esa oportunidad, esta Sala de la Corte, mediante fallo del 16 de mayo de 2006 resolvió denegarla. De lo dicho se desprende con claridad que, la acción interpuesta ya fue objeto de un pronunciamiento de fondo por parte de esa sala, de modo que no puede ser nuevamente intentada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 dispuso que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
Tal norma, ya lo ha precisado esta Corporación y lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la sociedad civil ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que atender casos idénticos y ya resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la comunidad.
La presentación sucesiva, como en el sub examine, de dos tutelas por el mismo accionante y con las mismas pretensiones, desconoce los efectos de la sentencia de 16 de mayo de 2006 dictadas por el juez de tutela. Mal puede entonces, pretender el demandante un nuevo pronunciamiento sobre este punto, ya que ello, a más de constituir un acto de deslealtad con la administración de justicia, implicaría desconocimiento del principio “ non bis in idem”.
De tal modo, ante la imposibilidad de adoptar una segunda determinación definitiva sobre el fondo del asunto planteado por el accionante en tanto la demanda que actualmente se somete a revisión es la misma que ya fue objeto de fallo, ha de darse aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, rechazando in limine la nueva acción de tutela promovida, sin que, de otra parte, se advierta motivo que justifique el nuevo accionar.
Finalmente, si bien la temeridad da lugar a sanción en los términos de los artículos 73 y 74 del código de procedimiento civil, la Sala se abstendrá de imponer multa en este caso al accionante, en consideración a que si bien es cierto las dos acciones fueron presentadas a través del mismo abogado, también lo es, que no ocultó el hecho, de todo lo cual se infiere la inexistencia de ánimo de engaño. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-.
RECHAZAR in limine la solicitud de amparo impetrada por ALFREDO GARCÍA MUENTES, quien obra en nombre propio y en su condición de agente oficioso de la señora FELICIA LOBO PEINADO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. 2-. Comunicar lo resuelto a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
Ordenar el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA