Micelio
T-15047 (05-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 15.047 TUTELA MARÍA MAXIMINA CIFUENTES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO APROBADO ACTA No. 116 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre del dos mil tres (2003). ASUNTO Se decide la acción de tutela instaurada por la señora MARÍA MAXIMINA CIFUENTES contra la fiscal 12 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES El 8 de abril del 2002, la Fiscalia 76 seccional de Bogotá precluyó la investigación que adelantaba contra la señora MARÍA MAXIMINA CIFUENTES por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, decisión que fue apelada por la apoderada de la parte civil. Como el asunto, repartido a la fiscal 12 delegada ante el Tribunal Superior a cuyo despacho ingresó el 17 de mayo del mismo año, no había sido resuelto aún el 7 de octubre del 2003, la señora CIFUENTES interpuso acción de tutela porque consideró lesionado su derecho fundamental a obtener pronta justicia. Enterada de la demanda instaurada en su contra, la accionada le informó a la Sala que la carga laboral le había impedido resolver oportunamente, pero que no obstante en el acto acometería tal tarea y de inmediato comunicaría su resultado, como en efecto lo hizo mediante oficio del 4 de noviembre al que adjunta, además de la resolución de segunda instancia, copias de las estadísticas mensuales del trámite de procesos.

CONSIDERACIONES En tanto el objeto de la acción de tutela se relacionaba con la obtención de una pronta y cumplida justicia, derecho que hace parte del debido proceso constitucional consagrado en el artículo 29 de la Carta, la decisión de segunda instancia que el pasado 31 de octubre adoptó la accionada torna improcedente la concesión del amparo solicitado, porque el hecho que lesionaba la garantía fundamental ha sido superado.

Como en estas condiciones resultaría inane impartir una orden para que se realice una conducta que ya fue observada por la funcionaria demandada, la tutela será negada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela solicitada por la señora MARÍA MAXIMINA CIFUENTES. 2. Ordenar que, si esta decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3