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T-15041 (29-10-03) Vs. Sala Plena del Tribunal. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No. 15041 Jaime H. Rodríguez Salazar Acción de tutela No. 15041 Jaime H. Rodríguez Salazar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 115. Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003). ASUNTO Resuelve la Sala lo pertinente en torno a la acción de tutela promovida por JAIME HUMBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Ibagué por presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud, al trabajo en condiciones de dignidad y protección de persona en condiciones de debilidad manifiesta.

ANTECEDENTES 1. El actor, quien se desempeña como Juez 1º Civil Municipal de Purificación (Tolima) y sufre de quebrantos de salud, sostiene que la Sala Plena del Tribunal Superior de Ibagué no tuvo en cuenta su solicitud de traslado por motivos de salud al Juzgado 3º Civil Municipal de Ibagué, pese a los antecedentes que rodean su caso y el concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En sesión de 4 de septiembre de la presente anualidad (acta No. 39), la Sala Plena del Tribunal Superior de Ibagué designó para ese cargo, con 11 votos favorables y 4 negativos, al doctor JAVIER RAMÍREZ PALACIOS, quien ocupaba el primer puesto en la lista de elegibles remitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

Según la mencionada acta, la petición de traslado del accionante obtuvo 5 votos favorables y 10 negativos. En sentir del actor, la autoridad accionada vulneró los derechos citados, por lo que demanda su amparo con la pretensión por que se ordene al Tribunal que conceda el traslado solicitado. 2. La Sala asumió el conocimiento de la demanda y dispuso notificar de su admisión a los magistrados que integran la Sala Plena del Tribunal Superior de Ibagué. SE CONSIDERA: Siguiendo la postura adoptada en pronunciamiento de 22 de octubre de la presente anualidad ( Cfr. Radicación 14940, M.P. doctor Ramírez Bastidas), la Sala decretará la nulidad de lo actuado en este trámite y ordenará remitir las diligencias, por competencia, al reparto de los juzgados del circuito de Ibagué. Resulta indiscutible que la decisión adoptada por la Sala Plena del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual designó al doctor Javier Ramírez Palacios como Juez 3º Civil Municipal de esa ciudad y negó el traslado del aquí accionante por motivos de salud, es una actuación de naturaleza administrativa.

En tales condiciones, no opera la regla de competencia prevista en el artículo 1º, numeral 2, del decreto 1382 de 2000, el cual asigna el conocimiento de las acciones de tutela al superior funcional del juez o corporación contra los que se dirigen, siempre y cuando la acción u omisión se produzca en desarrollo de actividades jurisdiccionales.

Si en este caso, en consecuencia, el acto que el accionante cuestiona a través de este procedimiento especial y subsidiario no es jurisdiccional sino netamente administrativo, es claro que la Corte carece de competencia para adoptar el fallo de fondo, pues no ostenta ningún tipo de superioridad funcional en esta materia. El artículo 1º, numeral 1-2, ejusdem, atribuye la competencia para conocer de la acción de amparo a los jueces del circuito o con categoría de tales, cuando la demanda se dirija contra autoridades públicas del orden departamental.

Para los efectos del citado precepto, los tribunales superiores fungen como autoridades departamentales, cuando la actuación controvertida a través de este mecanismo verse sobre cuestiones administrativas. La invalidez de la actuación tiene fundamento en el artículo 140-2 del código de procedimiento civil, aplicable por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992.

Por lo brevemente expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. Decretar la nulidad de todo lo actuado en el presente trámite. 2. Remitir las diligencias por competencia al reparto de los juzgados del circuito de Ibagué.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 2