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T-15038 (08-11-06) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15038 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Rad. No. 15038 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006). Decide la Corte la sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por PEDRO GALINDO RUBIO, contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la cual fue presentada ante la Corte Constitucional, Corporación que mediante providencia de 11 de octubre último, ordenó remitirla a la Secretaría de esta Corte.

I.

ANTECEDENTES Mediante el presente amparo constitucional, el accionate, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso penal militar adelantado en su contra, y en el trámite de otra acción de igual naturaleza, a la que hoy nos ocupa.

II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, basta señalar que según las fotocopias que obran a folios 4 a 5 del cuaderno de tutela, así como lo manifestado por el propio accionante, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión, por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que mediante auto del 18 de mayo de 2006 resolvió inadmitirla, decisión que fue reiterada el 5 de junio y el 19 de septiembre de 2006, por lo que al existir identidad de hechos y objeto entre aquéllas y la que ahora vuelve a presentar insólitamente ante el fracaso de las solicitudes iniciales, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.

No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Rechazar la tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver al interesado las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE