Micelio
T-15031 (05-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Corte Suprema de Justicia RADICADO 15.031 TUTELA Noel Hernández Ballén CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE YESID RAMÍREZ BASTIDAS APROBADO ACTA No. 116 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre del dos mil tres (2003). VISTOS El señor Noel Hernández Ballén interpuso esta acción de tutela con miras a obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Los demanda está dirigida contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila) y la Sala Penal del Tribunal de Neiva. Debe la Corte pronunciarse en primera instancia.

HECHOS 1.Noel Hernández Ballén, al haber sido hallado penalmente responsable de incurrir en los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila). 2. El sentenciado impugnó la sentencia y la Sala Penal del Tribunal de Neiva, el 30 de abril del 2003, la confirmó. 3.

Contra esta demanda, exteriorizó su deseo de recurrir en casación. Su propósito, al impugnar el fallo, era probar que él, quien había aceptado su participación en los hechos en calidad de cómplice, no podía recibir una pena reservada para quien actúa en calidad de autor. La verdad, dice, es que él no participó en los hechos. Al momento de su comisión, estaba en otro lugar.

Consumado el delito, los autores directos lo recogieron después en ese sitio. Por eso considera que fue “mal condenado”. 4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en consideración a que la demanda no fue presentada dentro del término legal, declaró desierto el recurso. 5. El señor Noel Hernández pide a la Sala, entonces, que le ordene al Tribunal aceptar el recurso para que proceda a revisar la sentencia. LOS ACCIONADOS A la parte accionada –Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito-, se le corrió traslado y se le envió copia de la demanda.

Al momento de proferir este pronunciamiento, se recibió la respuesta de la Corporación demandada. A su oficio del 30 de octubre del 2003, anexa copia del auto por medio del cual dispuso declarar desierto el recurso de casación. CONSIDERACIONES La protección constitucional solicitada, no puede ser ordenada por la Corte. Estas son las razones: 1.

El desarrollo del proceso penal y los pronunciamientos que a lo largo de él se produzcan, responden a una reglas fijadas en la ley. A ese reglamento, deben ajustarse las partes intervinientes. Si el accionante admite en su demanda que el recurso de casación fue declarado desierto por falta de sustentación, eso significa que ese tramo del proceso fue debidamente tramitado.

Es decir, esa situación deja en claro que el debido proceso no fue vulnerado. 2. El hecho de que Noel Hernández Ballén haya sido condenado en calidad de coautor, y no a título de cómplice, es un aspecto que no le compete revisar, porque su función no es la de una tercera instancia, al juez de tutela. En materia de apreciación de pruebas e interpretación de la ley, los jueces ordinarios son autónomos.

En esa órbita de competencia, el juez de constitucionalidad no puede inmiscuirse, sin incurrir en un atropello a la independencia funcional de estos funcionarios. Por estas razones, no procede la acción de tutela promovida por Noel Hernández Ballén, orientada a obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Baste lo expuesto, entonces, para que la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVA

1. NO TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, cuya protección ha demandado Noel Hernández Ballén. 3. Remitir esta providencia, para su eventual revisión, a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5