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T-15020 (19-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Corte Suprema de Justicia RADICADO 15.020 TUTELA Carlos Alberto Amaya Clavijo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 124 Bogotá. D. C., diecinueve (19) de noviembre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 1° de octubre del 2003, negó la acción de tutela instaurada por Carlos Alberto Amaya Clavijo, mediante la cual había solicitado la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

La demanda fue dirigida contra la Fiscalía 75 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico y Social de esta ciudad. En desacuerdo con la decisión, el demandante impugnó. Debe la Corte pronunciarse en segunda instancia.

HECHOS 1. El 16 de junio de 1999, Carlos Alberto Amaya Clavijo fue denunciado penalmente. 2. La etapa instructiva del proceso le correspondió a la Fiscalía 75 Seccional de Bogotá. 3. El 14 de marzo del 2003, se declaró cerrada la investigación. 4. Por considerar que faltaban pruebas por practicar, el señor Amaya Clavijo impugnó la providencia. Pero ante la demora en resolverle, desistió del recurso. 5.

El 29 de mayo del 2003, pidió se calificara el mérito probatorio del sumario. 6. Posteriormente, el 14 de julio del mismo año, reiteró la solicitud. Como no obtuvo respuesta oportuna, acudió a la acción de tutela. SENTENCIA RECURRIDA La Sala Penal del Tribunal de Bogotá no halló razón constitucional para acceder a la pretensión del accionante.

Estos fueron los fundamentos de su determinación: 1. La situación denunciada por el actor, al momento de proferir el fallo, ha sido superada. Si lo que pretendía era que se le protegiera el debido proceso, fundado en que no se había atendido su petición en el sentido de calificar el mérito probatorio del sumario, ese acto se produjo el 29 de agosto del 2003.

La providencia le fue notificada en la misma fecha y contra ella interpuso los recursos de reposición y apelación. El amparo, en estas condiciones, no podía proceder. 2. A los restantes puntos objeto de la petición –que el hecho imputado era atípico y que no había fundamentos probatorios para condenarlo-, el Tribunal sostiene que esos temas fueron objeto de análisis en otras acciones de tutela: en una del 8 de octubre del 2002 y en otra del 6 de agosto del mismo año, proferidas por la misma Sala y con ponencia de la misma funcionaria que actúa en igual calidad dentro de estas diligencias.

CONSIDERACIONES La decisión recurrida debe ser avalada en esta instancia porque es acertada. En efecto: Como se dijo por la Corte en auto del 17 de septiembre del año en curso dentro de esta misma acción, a propósito de una declaración de impedimento, la queja estudiada se contrae exclusivamente a la protesta porque cerrada la investigación no ha sido calificado su mérito, toda vez que los otros temas señalados por el actor tangencialmente en su libelo ya han sido objeto de solución. La vulneración del derecho fundamental al debido proceso, causa de esta acción de tutela, por sustracción de materia, no puede ser remediada.

Veamos: A las peticiones del señor Amaya Clavijo, ya se les ha dado respuesta. Si lo que pretendía era que se calificara el mérito probatorio del proceso, la Fiscalía 75 Seccional de Bogotá, mediante proveído del 29 de agosto del 2003, resolvió acusarlo de haber incurrido en el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

El mismo día la providencia se le notificó personalmente. Contra ella, el señor Amaya Clavijo tuvo la oportunidad de interponer los recursos de reposición y apelación. Frente a un hecho superado, no opera la acción de tutela. Resultaría un contrasentido impartir una orden, derivada de una acción de tutela, orientada a amparar un derecho fundamental cuya supuesta violación ha perdido actualidad.

Por estas razones, como lo decidió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no procede la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Amaya Clavijo con el fin de hacer efectiva la defensa de su derecho fundamental al debido proceso. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA 1.

CONFIRMAR la sentencia por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 1° de octubre del 2003, resolvió no tutelar el derecho fundamental al debido proceso, cuya protección había demandando Carlos Alberto Amaya Clavijo. 2. REMITIR el asunto a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6