Micelio
T-15016 (19-11-03) Recurso de reposición en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 15.016 Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela 15.016 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 124 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2.003).

V I S T O S: Se pronuncia la Sala sobre la reposición interpuesta por los accionantes LUIS FELIPE ORTIZ OSPINA y FRANCISCO EDUARDO JARAMILLO CORTAZAR contra el auto del 29 de octubre del presente año, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de tutela interpuesta contra la Sala de Casación Laboral por presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social.

ANTECEDENTES: 1. Considerando que la demanda de tutela instaurada por los accionantes estaba encaminada a oponerse a sendas decisiones proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala, a través de proveído del 29 de octubre del presente año, rechazó la tutela incoada. 2. Por no estar de acuerdo con la anterior decisión, los accionantes interpusieron, a través de memorial, recurso de reposición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se desprende que el mecanismo de la impugnación tan solo es procedente contra el fallo que decida de fondo, es decir, en el evento en que han sido considerados los supuestos de hecho y de derecho propios de la vulneración de las garantías constitucionales fundamentales propuestos por el accionante, lo cual conduce a colegir que este mecanismo no es aplicable en casos en que la acción ha sido rechazada por improcedente.

Así las cosas, como en otras decisiones lo ha declarado la Corte, claramente surge la improcedencia del recurso que en esta oportunidad los accionantes interponen en contra del auto a través del cual Sala rechazó el libelo de tutela. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar improcedente el recurso de reposición interpuesto por los accionantes LUIS FELIPE ORTIZ OSPINA y FRANCISCO EDUARDO JARAMILLO CORTAZAR, por las razones expuestas en la parte motiva. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Autos del 8 de octubre de 2.002, M.P. Dr. José Fernando Ramírez Gómez y del 5 de noviembre del mismo año, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo.

PAGE 3