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T-15016 (14-11-06) Nulidad. Rechaza por falta de firmaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 15016 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 15016 Acta No. 81 Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006). Sería del caso proceder a resolver la presente acción de tutela, de no advertirse configurada una causal de nulidad por la ausencia de la firma quien suscribe el presente amparo constitucional interpuesta por MAURICIO DE JESÚS ALVIAR CÁRDENAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜI. MAURICIO DE JESÚS ALVIAR CÁRDENAS quien promovió proceso ordinario laboral contra la empresa Productos Comfort S.A. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de unas acreencias laborales, cuestiona, en síntesis, las providencias por medio de las cuales las autoridades judiciales accionadas fallaron de manera desfavorable a sus pretensiones.

Considera que la decisión del Tribunal accionado violó su derecho al debido proceso y defensa por cuanto no realizó un análisis jurídico del recurso de apelación interpuesto y consideró que sus prestaciones laborales habían prescrito, y desconoció que frente a tales prestaciones salariales periódicas no opera la prescripción aludida. Y pretende se “revise minuciosamente el expediente (…) con el fin de que se ordene: mi reintegro” y se le cancele las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta la orden de reintegro.

Igualmente solicitó de forma subsidiaria se “anulen las sentencias de primera y segunda instancia” con el propósito de concederle la inspección judicial solicitada por el accionante dentro del proceso ordinario laboral antes mencionado. Observa la Sala, que en la demanda de tutela el accionante no registró su firma acreditando la legitimación por activa, razón por la cual es suficiente para rechazar de plano la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por esta sala el 1 de noviembre de 2006. 2. En consecuencia, se RECHAZA in limine la solicitud de amparo impetrada por Mauricio de Jesús Alviar Cárdenas. 3. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y Cúmplase Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria