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T-15012 (14-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 15012 Acta No. 81 Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006) Procede la Corte a resolver la primera instancia en esta acción de tutela instaurada por ELKIN DARIO SUAZA QUINTANA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEELLÍN, Magistrado Ponente JOSÉ GILDARDO VALENCIA HERNÁNDEZ.

I-.

ANTECEDENTES 1-. ELKIN DARIO SUAZA QUINTANA instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, por considerar violados sus derechos fundamentales a acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Señaló que actualmente cursa ante el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, proceso ordinario laboral contra SOL BEATRIZ FLOREZ; que dentro de dicho trámite, su apoderado judicial interpuso recurso de apelación contra un auto que en relación con la práctica de algunas pruebas profirió el juzgado de conocimiento, quien a pesar de haberlo concedido en el efecto devolutivo, envió al Tribunal el expediente sin ordenar la expedición de copias para continuar el trámite del mismo, sin que hasta la fecha, y luego de haber pasado mas de un año desde que se radicó el recurso, este último haya procedido a desatarlo.

Por lo anterior, solicitó que a través de este mecanismo preferente y sumario, se ordene al Tribunal resolver el recurso de apelación. 2.- Por auto del 31 del octubre de 2006, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento. Corrido el término de traslado, ningún escrito se recibió de las accionadas, ni de los vinculados oficiosamente. II-. CONSIDERACIONES Pretende el accionante que, por vía de tutela, se ordene al Magistrado accionado resolver el recurso de alzada que interpuso contra un auto que en relación con la práctica de algunas pruebas profirió el juzgado de conocimiento, y que aún no ha desatado.

Al respecto, cumple aclarar, que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado. En efecto, es el indicado Magistrado accionado, el director del proceso y, por su carácter de juez ordinario, el señalado por la Ley para fijar la fecha del fallo; además, y porque en tal condición, es el encargado de organizar sus labores, y dentro de ellas la de emitir las sentencias dentro de los procesos a su cargo.

De tal suerte que resultaría extraño al trámite del proceso ordinario, que el juez de tutela dispusiera la fijación de una fecha para que aquél profiriera la sentencia, sin advertir el orden de entrada del mismo al despacho para tal fin, o la cantidad de expedientes en ese estado, etc., máxime que no está demostrado el tiempo que lleva el recurso en el Despacho del Tribunal, no pasando de ser una mera manifestación del actor.

De todos modos, importa señalar que la omisión de responder oportunamente una solicitud elevada por uno de los apoderados de las partes, no genera automáticamente el quebrantamiento del derecho de petición, que diera lugar a su protección constitucional, pues ello, a lo sumo, configuraría eventualmente incumplimiento a los términos previstos por el artículo 82 del C.P.L. y de S.S. Estas breves reflexiones obligan a denegar la tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR la protección solicitada a través de la presente acción de tutela, instaurada por ELKIN DARIO SUAZA QUINTANA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria