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T-14985 (29-10-03) Vs. Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria. RemCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No.14.985 Darío Fernando Mejía González 1 4 Tutela No.14.985 Darío Fernando Mejía González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 115 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003) VISTOS 1. El doctor Darío Fernando Mejía González, Juez laboral de Descongestión del Circuito judicial de Ibagué, interpone acción de tutela en protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y “ demás correspondientes que hayan resultado quebrantados”, cuya vulneración le atribuye a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con ocasión de los fallos que en primera y segunda instancias profirieron las citadas Corporaciones, mediante los cuales fue sancionado con multa y se dispuso la apertura de otras dos investigaciones disciplinarias, según se colige de los fundamentos de la petición de amparo. 2.

Como quiera que una de las autoridades accionada es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, fuerza colegir que la competencia para tramitar y decidir el recurso de amparo invocado le corresponde a la Corporación en mención, al tenor de las previsiones del inciso 2º, numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, norma que es del siguiente tenor: “ Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto ” Como se sabe, contra el mencionado Decreto se presentaron demandas de nulidad y con excepción del inciso 4°, numeral 1° del artículo 1°, y el inciso 2° del artículo 13, el Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2002 concluyó que las restantes disposiciones se encontraban ajustadas a la Constitución Política.

Así, ante la vigencia del Decreto 1382 de 2000, son las reglas de competencia allí fijadas las que determinan la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, como lo ha venido teniendo la Corporación. 3. Esta Sala de Casación venía asumiendo el conocimiento de las acciones de tutela dirigidas contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en razón a que, como lo había precisado la Corte Constitucional en auto No. 193 del 27 de agosto de 2002, del cual fue ponente el H. Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, proferido en el expediente ICC-503, el Decreto 1382 resultaba de imposible aplicación en la citada Corporación dada su conformación para decidir, que lo era en Sala Plena o Única, de acuerdo con su Reglamento Interno (Acuerdo No. 12 de mayo 31 de 1994), el cual hacia nugatorio el principio de la doble instancia en materia de tutela. 4.

Sin embargo, dado que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura cambió su posición y decidió avocar el conocimiento de las acciones de tutela dirigidas contra ella en cumplimiento de los previsiones contenidas en el Decreto 1382 de 2000, tal como lo hizo saber el Presidente de esa H. Corporación, doctor Jorge Alfonso Flechas Díaz, en su comunicación de fecha 24 de septiembre de 2003, se deberá remitir la presente acción de tutela a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por competencia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

REMITIR, por competencia, la presente actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2. Comunicar lo decidido al accionante Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Tal como se indica en el Auto del 1º. de octubre de 2003, Rad. 14.722, M. P. Marina Pulido de Barón PAGE