Micelio
T-14979 (31-03-06) peticiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.14979 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº 14979 Acta Nº 22 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el ciudadano LUBIN BONILLA, en contra del fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ el 10 de febrero de 2006, mediante el cual denegó el amparo constitucional por aquél solicitado.

ANTECEDENTES El Tribunal referenciado no concedió la tutela solicitada por el accionante en contra de los señores Guillermo Mejía Mejía, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Carlos Olguín Sardi, director del Partido Conservador, Antonio Navarro Wolf, candidato presidencial del partido Polo Democrático, Cesar Gaviria, director del Partido Liberal, Carlos Lozano Guillén (reemplazo de Jaime Caicedo), director de Voz Proletaria, y Álvaro Uribe Vélez, Presidente de Colombia, al no encontrar sustento de la violación del derecho de petición pregonada por aquél. Encontró que el accionante manifestó haber presentado solicitud al Presidente del Consejo Nacional Electoral para que se le aprobara la personería jurídica del Frente Unido Revolucionario del Pueblo de Colombia, grupo político fundado por él y, además, que se le inscribiera como candidato presidencial y se le aprobaran las garantías para tener acceso a un espacio en la televisión y en la amplitud modulada de la Radio Nacional de Colombia, todo esto basado en el conflicto armado que vive Colombia y en las particulares propuestas del petente, quien estima violado su derecho de petición, mas no halló prueba de vulneración alguna.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ninguna objeción tiene la Sala a la providencia del colegiado sujeto pasivo de la acción. El Consejo Nacional Electoral acreditó las respuestas enviadas al peticionario respecto de las varias peticiones de contenido farragoso y abstruso, (fls. 44 y ss, 53, 67, 79, 82) formuladas por aquél. De otro lado, no se acredita derecho de petición concreto e inteligible al Presidente de la Republica ni, mucho menos, al resto de particulares accionados, con la respectiva explicación de la aplicabilidad de la prerrogativa frente a éstos.

Tampoco es de competencia legal de los mismos la resolución de la solicitud política del accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar la decisión impugnada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5