CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela. Rdo. 14.968 HELMAN RAMOS RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela. Rdo. 14.968 HELMAN RAMOS RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 115 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2.003).7 VISTOS: Resuelve la Sala la tutela presentada por HELMAN RAMOS RODRÍGUEZ, a través de apoderado, contra la Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida y el Juzgado Sexto Penal del Circuito, con sede en esta capital, y el Tribunal Superior de Bogotá, por las actuaciones y las decisiones adoptadas en el proceso penal en el que fue condenado por el delito de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, autoridades que acusa de haber violado el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de investigación integral.
Al trámite de la acción pública se vincularon como coadyuvantes de los demandados al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Tunja y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal en mención.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. HELMAN RAMOS RODRÍGUEZ fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot por los delitos de hurto calificado agravado, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y falsedad en documento privado. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá lo declaró responsable penalmente por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo lo condenó por el delito de lesiones personales. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Bogotá, mediante providencia del 11 de julio de 2002 decretó la acumulación jurídica de penas en las referidas causas, imponiéndole a RAMOS RODRÍGUEZ una pena de 17 años, 10 meses y 20 días de prisión. Actualmente la vigilancia del cumplimiento de la pena está a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Tunja. 2.
Con base en las pruebas e informes allegados al expediente se hará referencia únicamente al proceso en el que HELMAN RAMOS RODRÍGUEZ fue condenado por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y homicidio, del que fue víctima PEDRO PABLO LOZADA MOSCOSO, en hechos que tuvieron ocurrencia el 8 de junio de 1996, por cuanto que el desconocimiento de los derechos fundamentales en esta oportunidad se vincula exclusivamente con dicha actuación procesal. 3.
El resumen de lo actuado se hace con base en el oficio de fecha 19 de noviembre de 2001, mediante el cual la titular de la Fiscalía que adelantó la investigación rindió informe al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por HELMAN RAMOS RODRÍGUEZ en el sumario con la radicación número 272377, por el homicidio cometido en la persona de PEDRO PABLO LOZADA MOSCOSO, informe en el que se dijo haberse consultado la totalidad del expediente. 4.
La Fiscalía adelantó la referida investigación vinculando a HELMAN RAMOS RODRÍGUEZ por el homicidio en PEDRO PABLO LOZADA MOSCOSO, vinculándolo mediante el trámite de persona ausente. El 13 de septiembre de 1997 le profirió detención preventiva por la comisión de los delitos contra la vida y la seguridad nacional. El 23 de julio de 1998 fue capturado, oído en indagatoria, manifestando que se acogía a “todos los beneficios”, no obstante en la diligencia no aceptó de manera simple la responsabilidad penal, planteó una legítima defensa, un proceder culposo y preterintencional.
El 30 de septiembre de 1998 se declaró cerrada la investigación, resolución que se mantuvo al resolver el recurso de reposición, momento procesal hasta el cual no se había manifestado la voluntad de acogerse a sentencia anticipada. Antes del cierre de investigación el inculpado solicitó la modificación de la calificación jurídica, pretensión que fue denegada el 15 de enero de 1999, decisión confirmada el 16 de febrero de 1999 al resolverse el recurso de apelación. Solamente en escrito presentado en el trámite del recurso de apelación de dicha providencia manifiesta el deseo de acogerse a sentencia anticipada “condicionándola nuevamente al cambio de adecuación típica de conducta dolosa a culposa”.
En los alegatos precalificatorios el defensor del procesado solicitó preclusión de la investigación por haber obrado en legítima defensa y el inculpado reclamó el reconocimiento del estado de ira. El 15 de febrero de 1999 el incriminado fue acusado por los delitos imputados al momento de resolverse situación jurídica. Asumida la causa por el Juzgado Sexto Penal del Circuito, luego de realizado el debate público, el 1º de septiembre de 1999 profirió sentencia de condena, la que fue confirmada el 12 de octubre de 2000 por una Sala de decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el sumario, subraya la Fiscalía, resultaba improcedente la sentencia anticipada por haberse hecho la manifestación después de cerrada la investigación y condicionado los cargos a la modificación de la conducta típica.
Tampoco procedía la audiencia especial por no existir duda probatoria y no tenía cabida la confesión por haber sido calificada. En la causa el defensor del procesado insistió en el reconocimiento de la legítima defensa o la modalidad culposa de la conducta y el reconocimiento de la ira, no existió una manifestación clara y decidida a “aceptar los cargos” formulados en la resolución de acusación. Concluye la Fiscalía que al señor HELMAN RAMOS se le respetaron sus derechos y garantías fundamentes, se le entregó copia de la actuación, conforme a su petición de fecha 17 de noviembre de 1998, escrito en el que no hace manifestación de acogerse a sentencia anticipada. 5.
En la sentencia proferida el 12 de octubre de 2000 por el Tribunal Superior de Bogotá, se examinó la rebaja de pena por confesión, concluyendo el ad quem acerca de su improcedencia en el asunto sub judice por no reunirse los requisitos exigidos en el artículo 299 del C.P.P., dado que su confesión fue calificada. 6. La demanda de tutela que dio origen a la presente actuación acusa a las autoridades demandadas de violar el debido proceso en el sumario 272377 al ignorar la solicitud de sentencia anticipada formulada por HELMAN RAMOS RODRÍGUEZ desde la indagatoria (2 de septiembre de 1998), en la que manifestó su interés por acogerse a todos los beneficios que la ley establece, el 27 de noviembre pidió adelantar los trámites para acogerse a la referida terminación abreviada del proceso, sin que se hiciera por parte de la Fiscalía pronunciamiento expreso al respecto, petición que reiteró mediante escrito de fecha 22 de enero de 1999, respondiéndose en esta oportunidad en providencia del 1ª de febrero de 1999 que la solicitud estaba condicionada.
Igualmente atribuye la vulneración de los derechos fundamentales al hecho de haberse denegado la reducción de pena por confesión. En el sumario la garantía de la defensa material y técnica no se ejerció por los apoderados de oficio, quienes no realizaron ningún tipo de actuación en ejercicio de la misión encomendada. Agrega el accionante que se vulneró el principio de investigación integral.
El Juzgado Sexto Penal del Circuito profirió fallo de condena sin tener en cuenta los beneficios punitivos que reportaban el trámite de la sentencia anticipada y la confesión, providencia que fue confirmada por el Tribunal, contra la cual no se interpuso recurso de casación. Solicita al juez de tutela se ordene ajustar la pena conforme a las reducciones de los artículos 37 y 299 del decreto 2700 de 19991, en concordancia con los artículos 40 y 280 a 283 del la ley 600 de 2000. 7.
Del fallo proferido en primera instancia el 27 de noviembre de 2001 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, se infiere que con el radicado 20014200 se tramitó acción de tutela a instancia de HELMAN RAMOS RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Fiscalía 11 Seccional con sede en esta capital, acusándolos de vulnerar el derecho a la igualdad y el debido proceso en la actuación en la que se le condenó por el delito de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, por cuanto que desde la indagatoria y en varias oportunidades solicitó “se dictara sentencia anticipada” y además no aplicó la diminución de pena por haber colaborado confesando los delitos.
La tutela fue declarada improcedente, decisión que confirmó el superior al resolver la impugnación y fue excluida de revisión por la Corte Constitucional. 8. El Juzgado Sexto penal del Circuito pone de presente que sobre la petición de sentencia anticipada y reducción de pena por confesión se pronunció en anterior oportunidad la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca al tramitar demanda de tutela presentada por RAMOS RODRÍGUEZ.
Allegó copia de la demanda presentada, en la que se aduce como fundamento de sus pretensiones el no reconocimiento de la disminución de pena por la no aplicación del mecanismo de terminación anticipada del proceso y la confesión. 9. La Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicita se declare improcedente la acción por cuestionar infundadamente decisiones judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los eventos en que no se cuente eficazmente con un mecanismo judicial para obtener el amparo de aquellos. 2.
El desconocimiento de los derechos fundamentales del debido proceso, defensa técnica e investigación integral, se atribuye por HELMAN RAMOS RODRÍGUEZ, a las actuaciones y decisiones en el proceso penal por el que fue condenado por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, aduciendo que las autoridades judiciales incurrieron en vías de hecho al no reconocerle al accionante la rebaja de pena por confesión y haber ignorado las peticiones que presentó para someterse a sentencia anticipada. 3.
Mediante oficio 11.628 del 23 de octubre de 2003, la titular del la Fiscalía 11 Seccional de Bogotá informó que con el radicado 2001-4200 ALOM, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca adelantó acción de tutela en la que HELMAN RAMOS RODRÍGUEZ acusó el desconocimiento de sus derechos fundamentales en el proceso con la radicación 222377.
En el oficio del 19 de diciembre de 2001 se respondieron los cargos relacionados con las razones por las cuales no se había dado trámite a la terminación del proceso por la vía de la sentencia anticipada, la improcedencia de la audiencia especial y la no reducción de pena por confesión. 4. El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria, remitió copia de la sentencia proferida en la tutela 20014200, actuación que coincide con la demanda que dio origen a este proceso, en cuanto a los demandados y el fundamento de la violación de los derechos fundamentales, por no haberse realizado el trámite de sentencia anticipada y omitirse la reducción de pena por confesión. 5.
Los numerales anteriores permiten colegir que existe identidad de objeto entre la tutela tramitada en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la demanda que dio origen a la presente actuación, en cuanto al amparo del debido proceso, cuya vulneración se vinculó con la no terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada y el no reconocimiento de rebaja de pena por confesión. La interpretación legítima del juez al fallar una tutela, dentro de su competencia, pertenece al ámbito de su autonomía como administrador de justicia y no puede controvertirse su criterio a través de una nueva acción. Excepcionalmente, que no corresponde a este asunto, esta regla resulta inaplicable cuando los funcionarios judiciales en las actuaciones cumplidas hayan incurrido en vías de hecho, las que como tales constituyen objeto de amparo constitucional.
Admitir la posibilidad que mediante una tutela se adelante un nuevo juicio de amparo para verificar situaciones que fueron objeto de decisión en un fallo de tutela precedente, es legal y constitucionalmente improcedente, es reabrir un debate superado, con desconocimiento de los principios de la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la preclusión de los actos procesales.
En las anteriores premisas se apoya la Sala para desestimar, por improcedente, la tutela examinada, en relación con el debido proceso, sustentada en el no reconocimiento de la rebaja de pena por confesión y la no terminación del proceso a través de sentencia anticipada, como lo dispone el artículo 38 del decreto 2591 de 1991. 6. La violación al principio de investigación integral y derecho de defensa técnica no fueron objeto de la tutela a que se hizo referencia en el numeral anterior, razón por la cual se procede a resolver sobre tales aspectos.
La resolución que calificó el mérito del sumario y los fallos de instancia, hicieron un inventario y a la vez un exhaustivo análisis de la prueba documental, testimonial, pericial, informes de policía judicial, inspecciones judiciales y allanamientos que se aportaron al expediente y con base en las cuales se adoptó la decisión. La confrontación de lo expresado en la demanda de tutela y el contenido de tales providencias, no evidencia el desconocimiento del deber de los funcionarios judiciales de adelantar una investigación integral.
De los informes del Juez de Ejecución de Penas y la Fiscalía 11 Seccional, se deriva que el derecho de defensa no fue vulnerado, pues RAMOS RODRÍGUEZ tuvo acceso al proceso a través de las copias del proceso que le fueron expedidas, de la indagatoria, de peticiones que le fueron resueltas y notificadas oportunamente, contra las cuales ejerció el derecho de impugnación y por decisión propia se abstuvo de ejercer el derecho a recurrir en casación la sentencia de segunda instancia. La tutela interpuesta por HELMAN RAMOS RODRÍGUEZ, por los motivos referidos en el presente numeral, resulta improcedente, dado que las autoridades demandadas no incurrieron en comportamiento arbitrario ni contrario al ordenamiento jurídico.
Lo que se advierte en el accionante es una simple inconformidad con la decisión adoptada, pero la Sala no puede a través de la Tutela entrar en el análisis de fondo del asunto que fue objeto de debate en el proceso penal, como quiera que esta no es función constitucional que debe cumplir en esta oportunidad la Sala, su competencia se limita a establecer si los derechos fundamentales del accionante fueron desconocidos, que no lo fueron, como se ha dejado señalado.
Los sujetos procesales deben hacer valer sus derechos y controvertir las decisiones que le sean adversas ante el juez natural, quienes dentro del ámbito de sus atribuciones están autorizados para interpretar la situación fáctica y las normas jurídicas en las que fundan sus decisiones. Por ello es que resulta incorrecto que se acuda a la acción de tutela con el propósito de desconocer la autoridad judicial competente, ya que de esta manera se contrarían las reglas del debido proceso y el principio de la autonomía de los funcionarios judiciales a las que el juez constitucional está obligado por mandato superior.
Entonces, a juicio de la Corte, los funcionarios demandados no incurrieron en vías de hecho, bien distinto es, que a través de la demanda de tutela examinada, el accionante pretenda revivir el debate para cuestionar el criterio de los juzgadores de instancia, lo cual escapa al objeto de la acción pública. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Declarar improcedente la tutela interpuesta por HELMAN RAMOS RODRÍGUEZ por violación al debido proceso, derecho de defensa y al principio de investigación integral, conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 2. En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que esta determinación no sea impugnada.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEGALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 17 _1085917021.doc