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T-14962 (16-10-03) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 597 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia COLISION DE COMPETENCIAS Corte Suprema de Justicia RADICACION Nº 14.962 LUIS CARLOS MORENO BERNAL 1 8 República de Colombia COLISION DE COMPETENCIAS Corte Suprema de Justicia RADICACION Nº 14962 LUIS CARLOS MORENO BERNAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 112 Bogotá D. C., dieciséis de octubre de dos mil tres.

VISTOS Decide la Sala la colisión negativa de competencia que se suscitó entre los Tribunales Superiores de Medellín y Bogotá a propósito del conocimiento de la acción de tutela presentada a través de abogado por el señor LUIS CARLOS MORENO BERNAL contra el Ministerio de Relaciones Exteriores en amparo del derecho fundamental de petición y los conexos de la vida, igualdad, dignidad, unidad familiar, protección de la niñez, debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES El accionante LUIS CARLOS MORENO BERNAL quien se encuentra privado de la libertad en la República de Cuba por haber sido condenado el 11 de junio de 2001 a 30 años de prisión por la justicia de este país como autor penalmente responsable de los delitos de “tráfico ilícito internacional de drogas y falsificación de documentos públicos”, el 19 de agosto del año en curso a través de abogado presentó ante el Tribunal Superior de Medellín acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores porque esta entidad no ha dado curso a lo solicitado el 6 de septiembre de 2002 por la Corporación “LIBERTAD Y PATRIA” en el sentido de “ suscribir y remitir el canje de notas al Gobierno Cubano, para efectos de poner en plena vigencia el tratado ratificado en la Ley 597 de 2000 y que como consecuencia de ello, se otorgue el traslado también inmediato del señor LUIS CARLOS MORENO BERNAL de la cárcel de Cuba a una cárcel de la ciudad de Medellín”.

LA COLISIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en auto fechado el 20 de agosto del año en curso se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción constitucional que se examina al considerar que la presunta violación del derecho fundamental de petición tenía ocurrencia en la ciudad de Bogotá por cuanto la entidad accionada -Ministerio de Relaciones Exteriores- tenía su sede en esta ciudad.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 ordenó la remisión de las diligencias al Tribunal Superior de esta capital. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al recibir las diligencias, por medio de auto calendado el 3 de septiembre del presente año avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por LUIS CARLOS MORENO BERNAL y ordenó correr traslado de la demanda al Ministerio accionado con el fin de garantizar el derecho de contradicción. Recibido el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y encontrándose el asunto a despacho para proferir el fallo correspondiente, estimó que carecía de competencia para decidir habida cuenta que “ fue voluntad del accionante interponer el amparo en la ciudad de Medellín, lo que consulta lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 al disponer que son competentes para tramitar la acción de tutela, a ‘prevención’ los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motiva la acción constitucional”.

Con apoyo en decisión de fecha 9 de agosto de 2001 de esta Sala, adoptada al resolver colisión de competencia entre los Tribunales Superiores de Cali y Bogotá, ordenó el envío de la actuación al Tribunal Superior de Medellín, provocando colisión negativa de competencia en caso de no aceptar su planteamiento. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en auto fechado el pasado 2 de octubre declinó el conocimiento del asunto al estimar que su homólogo de esta capital partió de una premisa equivocada como lo fue considerar que la violación o amenaza se dio en la ciudad de Medellín, cuando lo que se desprende del escrito de tutela es que el accionante MORENO BERNAL se encuentra privado de la libertad en la República de Cuba y porque no le dio trascendencia al hecho de que la autoridad accionada es del orden nacional que tiene su sede en la ciudad de Bogotá. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y porque “ la competencia ya estaba consolidada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá” por asumir el conocimiento de las diligencias el 3 de septiembre de 2003, aceptó la colisión y ordenó remitir la actuación a esta sede.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Como la acción de tutela interpuesta por el ciudadano colombiano LUIS CARLOS MORENO BERNAL contra el Ministerio de Relaciones Exteriores en amparo del derecho fundamental de petición y de los conexos especificados en la demanda de tutela se presentó en vigencia del Decreto 1382 de 2000, son las reglas de competencia reguladas por esta normatividad las que deben aplicarse como garantía del debido proceso en cuanto al juez constitucional que debe asumir el conocimiento del asunto.

En efecto, sobre el aspecto que debe dilucidar la Sala, se tiene que el artículo 1º, numeral 1, del Decreto 1382 de 2000 establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura ” Pues bien, teniendo como punto de partida el anterior marco normativo, se impone precisar que dentro del presente trámite se encuentran acreditadas las siguientes circunstancias: 1.- Que la autoridad accionada, esto es, el Ministerio de Relaciones Exteriores está catalogada para efectos del trámite de la acción de tutela como autoridad pública del orden nacional a las que se refiere el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. 2.- Que por ello es razonable concluir que la presunta vulneración de los derechos fundamentales aducidos en la demanda de tutela, tiene ocurrencia en esta ciudad, sede de la autoridad accionada; y 3.- Que los efectos de la alegada vulneración de derechos fundamentales, se producen fuera del territorio patrio, en razón a que el accionante en la actualidad, se encuentra cumpliendo condena por los delitos de tráfico ilícito internacional de drogas y falsificación de documentos públicos en la República de Cuba.

Si lo anterior es así, como en efecto lo es, razonable se impone concluir que el factor llamado a determinar la competencia a prevención de que trata la norma transcrita párrafos atrás, no puede ser otro distinto al del lugar de ocurrencia de la presunta violación o amenaza de los derechos puestos de presente en la demanda de tutela, como bien lo consideró el Tribunal Superior de Medellín. No obstante lo anterior, obligado se impone precisar que el auto de esta Sala que sirvió de sustento al Tribunal Superior de esta capital para declinar la competencia, se refiere a situación distinta a la que se analiza en esta oportunidad, toda vez que en esa ocasión la Corte consideró que por el factor territorial los tribunales en conflicto podían conocer de esa acción de tutela “ el uno porque corresponde al lugar donde el accionado profirió la resolución impugnada (Bogotá), y el otro por tener su sede donde se materializa la relación laboral y soporta el accionante las consecuencias de la desvinculación de su cargo (Cali), el conflicto debe resolverse a prevención, esto es, teniendo en cuenta el lugar escogido por el demandante para postular el amparo de los derechos fundamentales que estima violados”.

Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para dirimir el presente conflicto, asignando la constinuación del trámite del presente amparo constitucional al Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.- ASIGNAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta por LUIS CARLOS MORENO BERNAL, a donde se ordena remitir el expediente. 2.- COMUNICAR esta determinación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Devuélvase y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria