Micelio
T-14955 (29-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela No. 14955 Mariela de Jesús Duque Giraldo Acción de tutela No. 14955 Mariela de Jesús Duque Giraldo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 115. Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003). VISTOS Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por MARIELA DE JESUS DUQUE GIRALDO por presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

ANTECEDENTES 1. En sentencia de 2 de octubre de la pasada anualidad, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín condenó a MARIELA DE JESUS DUQUE GIRALDO a la pena principal de 14 años de prisión, como coautora penalmente responsable de un concurso de delitos de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 2.

Contra esta sentencia promovió MARIELA DE JESUS DUQUE GIRALDO acción de tutela, aduciendo que se le condenó pese a la existencia de las siguientes irregularidades: no se le dio la oportunidad de rendir indagatoria; tanto en primera como en segunda instancia, los delegados de la Fiscalía le negaron la celebración de la audiencia especial prevista en el artículo 37A del anterior estatuto procesal penal; los principios de presunción de inocencia, contradicción e investigación integral fueron desconocidos en el proceso; y, se omitió considerar el estado psíquico y anímico que rodeó su comportamiento. 3.

La demanda fue presentada ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, pero al percatarse la magistrada ponente que esa misma autoridad había impartido confirmación integral a la sentencia de primera instancia, dispuso la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia, por competencia. 4. Admitida la demanda por esta Sala, de los hechos y pretensiones contenidos en la misma se corrió traslado al Juzgado 11 Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, con quienes se integró debidamente el contradictorio por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Frente a la evidencia de que la accionante interpuso el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela en este evento, siguiendo los lineamientos trazados en casos similares. Resulta elocuente el silencio de la demandante en relación con la intervención de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, pues nada informó acerca de la confirmación de la sentencia de primera instancia por parte de esta Corporación, pese a que el fallo de segunda instancia fue adoptado el 21 de noviembre de 2002, esto es con suficiente antelación a la presentación de la demanda de tutela.

Precisamente en este fallo, por lo que se establece de su contenido, se dio respuesta cabal a las razones del defensor, que ahora le sirven de fundamento a la actora para provocar la intervención del juez constitucional. Con suficiencia y rodeado de argumentos que se ofrecen razonables, el Tribunal respondió a cada uno de los planteamientos de la defensa, lo cual descarta la emisión de una condena arbitraria en este caso.

De todas maneras, así la accionante no haya dirigido la demanda contra dicha colegiatura, la verdad es que, una vez adoptada la sentencia de segunda instancia, desperdició la oportunidad de interponer el recurso extraordinario de casación, si lo que afirma es que fue condenada en un juicio viciado de nulidad. En efecto, no obstante la posibilidad que tenía de interponer la casación, si se toma en cuenta la pena señalada para los delitos por los cuales fue sentenciado -que supera los ocho (8) años previstos en el artículo 205 del código de procedimiento penal-, la sentencia de segundo grado quedó ejecutoriada sin que la condenada o su defensor de confianza acudieran a este recurso extraordinario.

En reiterados pronunciamientos se viene en juzgar, como así también lo tiene dicho la jurisprudencia constitucional, que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales. Como regla general, la inconformidad de los sujetos procesales con las decisiones adoptadas por los jueces ha de ser planteada y alegada en forma oportuna a través de los medios de impugnación consagrados en los respectivos estatutos procesales.

Atendida esta circunstancia, no les era posible hacer utilizar la tutela, olvidando que dentro de la legislación nacional la casación persigue fines de efectividad del derecho material y las garantías de los sujetos procesales, con la cualidad de reparar todos los vicios constitucionales y legales que eventualmente padeciere el proceso. En consecuencia, teniendo en cuenta que este instrumento únicamente se estableció para llenar el vacío donde falta el mecanismo de protección para un derecho fundamental, resulta clara su improcedencia, por lo que se denegará en cumplimiento de los artículos 86, inciso 3º, de la constitución política, y 6-1 del decreto 2591 de 1991.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Denegar por improcedente el amparo constitucional invocado por MARIELA DE JESUS DUQUE GIRALDO. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 7