Corte Suprema de Justicia RADICADO 14.942 Tutela Juan de Jesús Calderón Morales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 118 Bogotá. D. C., doce (12) de noviembre del dos mil tres (2003). VISTOS El señor Juan de Jesús Calderón Morales, por medio de apoderado, presentó acción de tutela contra la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales.
Esta Corporación, sostiene el demandante, al desacatar un fallo del Tribunal Administrativo del Meta, actuó sobre la base de una vía de hecho por desconocimiento de la cosa juzgada. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 23 de septiembre del 2003, negó el amparo solicitado. El accionante, notificado de esa decisión, la impugnó dentro del término legal.
Debe la Sala pronunciarse en segunda instancia.
HECHOS 1. Juan de Jesús Calderón Morales, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó ante el Tribunal Administrativo del Meta a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio. 2. El 15 de septiembre de 1998, se profirió el fallo. En él se atendieron sus pretensiones. Se declaró la nulidad del documento expedido por el gerente de la empresa demandada, se ordenó reintegrar al actor al cargo que ocupaba antes de su desvinculación y se dispuso la cancelación de los salarios dejados de percibir durante el tiempo de su vacancia. 3.
La Sala Laboral del Tribunal, al pronunciarse sobre el mandamiento de pago de estas acreencias, se apartó, desacatándolas, de las directrices del Tribunal Contrencioso-Adminsitrativo. EL ACTOR Las siguientes son los fundamentos de la demanda de tutela, que se entienden incorporados en la impugnación: 1. El Juzgado Segundo Laboral de Villavicencio, despacho al que la parte actora había solicitado ordenar el mandamiento de pago de lo dispuesto en la sentencia, lo negó. La decisión fue impugnada, en consideración a que el juez de primera instancia no se había pronunciado sobre la indemnización subsidiaria de perjuicios compensatorios y el reajuste de valores. 2.
La Sala Civil-Laboral del Tribunal de Villavicencio, en la medida en que no accedió a librar mandamiento de pago por intereses moratorios, desacató lo dispuesto en la sentencia contencioso-administrativa. 3. Si el mandato contenido en ese fallo ya había hecho tránsito a cosa juzgada, no podía el Tribunal modificarlo. Su decisión del 12 de enero del 2001, mediante la cual ordenó el pago a título de indemnización en los siguientes términos, constituye una vía de hecho: “Por la suma de 9.296.976 correspondientes a salarios, $462.445.50 correspondiente al subsidio de transporte, $741.780.00 correspondiente a la prima semestral y $774114.00 por concepto de primas de navidad”.
Pide a la Sala, entonces, revocar el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte y, en su lugar, proceder a restituir la vigencia de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. EL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su proveído del 23 de septiembre del 2003, negó el amparo solicitado por las siguientes razones: 1.
Contra providencias judiciales, según se colige de la lectura del artículo 228 de la Carta Política, no procede la acción de tutela. Permitirlo, implicaría atentar contra la seguridad jurídica y el principio de autonomía de la actividad judicial. 2. Esas determinaciones, gozan de la presunción de acierto y legalidad. Es innegable que los funcionarios judiciales, como seres humanos que son, no están exentos de incurrir en errores.
Pero para corregirlos se han instituido las instancias ordinarias. No la acción de tutela. 3. Agotados los mecanismos de defensa ante esas instancias, no es admisible acudir ante el juez constitucional para que revise nuevamente un fallo judicial. Esta opción no es viable, dado que se opone al principio de autonomía que rige la actividad jurisdiccional.
Apoyada en estas razones, la Sala de Casación Laboral de la Corte se negó a conceder el amparo solicitado. CONSIDERACIONES Dos razones básicas conducen a que la sentencia impugnada, deba ser confirmada: 1. La acción de tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional para revisar los pronunciamientos. a. Las decisiones judiciales, por regla general, no pueden ser cuestionadas por la vía de la acción de tutela, menos si en casos como este el Tribunal sustentó su proveído en juiciosos argumentos y en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, estudio que lo llevó a concluir que no era viable ordenar el reintegro del actor al mismo cargo puesto que ya había sido suprimido, al paso que dispuso, sí, el pago de la suma correspondiente a la indemnización. En el asunto objeto de estudio, se advierte que el demandante ha querido obtener de la Corte –y particularmente de la Sala de Casación Laboral-, en calidad de juez de constitucionalidad, el reexamen, a la manera de una tercera instancia, de la sentencia ordinaria proferida por la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio.
Esa evaluación, como lo dispuso la Sala de Casación Laboral de la Corte en el fallo impugnado, no es posible, sin incurrir en vulneración del principio de autonomía que rige el ejercicio de la actividad jurisdiccional. b. Examinado el proveído objeto del recurso, se encuentra que la postura de la Sala de Casación Laboral de la Corte, en el sentido de negarse a hacer el papel de instancia adicional cuando procede como juez de tutela, resulta consecuente con las directrices que la Corte Constitucional en varios de sus pronunciamientos, y en especial en la sentencias C-543 de 1992, T-100 y T-452 de 1998, ha impartido sobre los alcances del instituto de la acción de tutela.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en efecto, señala que la sentencia objeto de la acción de tutela, en cuanto hace a la valoración probatoria y a la interpretación de la ley, no puede ser intervenida por el juez de constitucionalidad y, por tanto, es refractaria a la acción de tutela. c. La interpretación que de la ley realizan los servidores judiciales, así como la apreciación que hagan de la prueba obrante en el proceso, en verdad no constituyen aspectos que puedan ser atacados por la vía de esta acción pública.
Actuando de acuerdo con esta doctrina constitucional, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de expresar cualquier concepto sobre la forma como el Tribunal de Villavicencio decidió sobre las pretensiones de Juan de Jesús Calderón Morales y de la interpretación que efectuó de los presupuestos fácticos y jurídicos de la demanda. d. Si el Tribunal había sentado su criterio, después de analizar el caso de Juan de Jesús Calderón Morales a luz de la normatividad aplicable, no podía la Corte, cual si fuera una tercera suplementaria, interferir su autonomía e independencia, mediante la imposición de una nueva evaluación probatoria y un enfoque diferentes sobre el sentido que en el caso concreto debía dársele a las normas aplicadas. 2.
La acción de tutela debe ser instaurada dentro de un término razonable. a. Pero además del respeto por el proceder autónomo de los jueces en los asuntos de su competencia, existe un argumento adicional, con el cual está de acuerdo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para confirmar la decisión impugnada. b. El fundamento de esta razón, radica en que la acción de tutela, para que produzca los efectos inmediatos propios de su naturaleza, debe ser instaurada dentro de un plazo razonable.
En un ordenamiento jurídico de las características del que rige las relaciones de esta sociedad, no puede pretenderse, después de transcurrido un término que desborde lo prudencial, la remoción de la cosa juzgada material, por cuanto esta manera de proceder atenta contra el principio de la seguridad jurídica, uno de los pilares del Estado liberal de derecho. c. La providencia contra la cual el demandante ha hecho expreso su desacuerdo, origen de esta acción de tutela, data del 12 de enero del 2001.
Resulta un despropósito que Juan de Jesús Calderón Morales, después de más de dos (2) años de haberse notificado de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal de Villavicencio, aspire a obtener su revocatoria por medio de esta acción de constitucionalidad. Ello atenta contra la seguridad jurídica que debe amparar las decisiones de los jueces. d. La acción de tutela, de un lado, no es el mecanismo adecuado para alcanzar ese fin, por cuanto la decisión puesta en tela de juicio, a estas alturas, ya ha alcanzado el status de ley para las partes y, de otro, porque el hecho de modificar ese fallo después de transcurrido tanto tiempo, cuando ya ha adquirido su condición de cosa juzgada, no sólo constituye una recompensa indebida al desinterés de quien no presentó oportunamente la acción, sino que se erige en efecto desestabilizador, por su carácter sorpresivo para las partes, de las relaciones jurídicas que consolidan el funcionamiento de la sociedad.
Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA 1. CONFIRMAR el fallo de tutela, obra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se negó a tutelar los derechos fundamentales cuya protección demandó, por medio de apoderado, Juan de Jesús Calderón Morales. 2.
En firme esta sentencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 10