CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia ACCION DE TUTELA Nº 14.941 Corte Suprema de Justicia GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI 1 5 República de Colombia ACCION DE TUTELA Nº 14941 Corte Suprema de Justicia GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrada ponente: MARINA PULIDO DE BARON Aprobado Acta Nº 111 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil tres (2003).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI contra el Presidente y el Secretario General del Congreso de la República, en procura de amparo del derecho fundamental de petición, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las siguientes razones: El 5 de septiembre de 2003 el accionante GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI radicó derecho de petición en la oficina de correspondencia del Senado de la República, por cuyo medio pretendía se le suministraran los nombres de los congresistas asistentes a la sesión plenaria del día martes 26 de agosto del mismo año “ que votaron la proposición relacionada con el proyecto de Ley 043 por el cual se reglamentan las parejas del mismo sexo”, y se le indique “ quiénes votaron a favor y quiénes en contra”.
El demandante acude a la acción de tutela con el fin de que le sea respondida su solicitud ya que los accionados no han dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Carta Política. El 3 de octubre del presente año la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá sometió a reparto la acción de tutela presentada por GERMAN HUMBERTO RINCON PERFFETI, correspondiéndole a la Magistrada Aída Rangel Quintero integrante de la Sala Penal de dicha corporación. La Sala Penal presidida por la mencionada funcionaria a través de auto fechado el 9 de octubre siguiente se abstuvo de conocer de la acción examinada al considerar que era la Corte Suprema de Justicia la competente para conocer de la presente acción constitucional habida cuenta que a la Sala de Casación Penal le corresponde “la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara”, situación por la cual remitió las diligencias a esta corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela interpuesta por el señor GERMAN HUMBERTO RINCON PERFFETI fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, es decir, son las reglas de competencia reguladas por esta normatividad las que deben cumplirse para determinar el funcionario que debe conocer de esta clase de actuaciones.
Se tiene claro del escrito de tutela que concita la atención de la Sala que los accionados son el señor Presidente del Congreso de la República y el Secretario General de esta corporación, por supuesta vulneración del derecho fundamental de petición. El artículo 1º, numeral 1, del Decreto 1382 de 2000, dispone que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ” Se equivoca la Sala Penal del Tribuna Superior de Bogotá al considerar que como una de las personas accionadas –el presidente del Congreso de la República- se encuentra amparada por fuero dada su calidad de congresista, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 75 numeral 7 del estatuto procesal penal la competencia para conocer de la acción constitucional interpuesta por GERMAN HUMBERTO RINCON PERFFETI radica en la Corte Suprema de Justicia. Tanto la disposición que sirvió de fundamento al tribunal a quo como el artículo 235 numeral 3 de la Carta Política consagran el fuero para los congresistas pero sólo en lo relacionado con las conductas punibles por las que vayan a ser investigados.
De ninguna manera puede extenderse ese factor de competencia cuando se les atribuye la posible vulneración de derechos fundamentales, ya que si ese hubiese sido el querer del legislador así lo hubiera consagrado expresamente en el Decreto 1382 de 2000. Así las cosas, como el señor Presidente del Congreso de la de la República es un servidor público del orden nacional por hacer parte de una de las Ramas del Poder Público –artículos 113 y 123 de la Constitución Nacional-, es el Tribunal Superior de Bogotá el competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela incoada por GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI en amparo del derecho fundamental de petición. Por tanto, se dispone remitir de inmediato las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá presidida por la magistrada Aída Rangel Quintero para los efectos legales a que haya lugar.
Comuníquese al actor la decisión adoptada. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria