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T-14940 (22-10-03) Vs. Sala Plena del Tribunal. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 14940 JOSÉ BENAJMÍN PARADA SUÁREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 113 Bogotá D.C., octubre veintidós (22) de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente sobre la acción de tutela promovida por el ciudadano JOSÉ BENJAMÍN PARADA SUÁREZ contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Tunja, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.

ANTECEDENTES: 1. Manifiesta el actor, quien se desempeñaba como escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Viracachá (Boyacá), que el titular de ese despacho inició en su contra investigación disciplinaria y le formuló cargos por retener dineros, guardar demandas sin darles trámite y asesorar a los usuarios del despacho, entre otras faltas.

Culminado el trámite respectivo lo sancionó con destitución del cargo, mediante providencia que estima desconocedora del derecho a la defensa material y técnica porque no se valoraron las pruebas en su integridad y conforme a las reglas de la sana crítica, no se tuvo en cuenta lo favorable de su proceder, ni se le concedió el beneficio de la duda.

Tampoco fue llamado a rendir versión libre y la sanción que le correspondía, en caso de haber cometido algún error, no era la de destitución, sino la de suspensión o multa, de acuerdo a los parámetros contenidos en el Código Disciplinario. Contra esa providencia su defensor interpuso recurso de apelación ante el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí, quien señaló que le correspondía resolverlo al Tribunal Superior de Tunja, por ser el nominador jerárquico del fallador de primera instancia. La Sala Plena de esa Colegiatura asumió el conocimiento del asunto y sin hacer un estudio acerca de la competencia, terminó confirmando el fallo de primera instancia. No obstante, cuatro de los Magistrados integrantes salvaron su voto, por considerar que el Tribunal no era competente para conocer del asunto, sino la Sala de Decisión. El accionante acude a éste mecanismo especial para que se le protejan sus derechos fundamentales y se invalide o se deje sin efecto la sentencia aludida, ante la falta de competencia de la segunda instancia para conocer de los procesos disciplinarios que se adelantan contra empleados de la Rama Judicial.

De manera subsidiaria, solicita que se suspenda transitoriamente la providencia emanada de la entidad accionada, mientras la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resuelve sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para evitar perjuicios irremediables y se le ocasionen graves daños a él y a sus hijos menores, quienes dependen de su salario. 2.

La Corte asumió el conocimiento de la demanda, se allegó copia del fallo cuestionado y los Magistrados integrantes de la Sala Plena del Tribunal demandado, luego de la notificación respectiva, suministraron las explicaciones que encontraron pertinentes, de conformidad con las cuales esa Corporación contaba con competencia para conocer del asunto.

LA CORTE CONSIDERA: 1. Es evidente que la decisión adoptada por la Sala Plena del Tribunal Superior de Tunja, a través de la cual confirmó el fallo disciplinario expedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Viracachá (Boyacá), es una actuación de naturaleza administrativa. Frente a la misma, en consecuencia, no es aplicable el numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el cual le asigna el conocimiento de las acciones de tutela al superior funcional del servidor o de la Corporación judicial contra los que se dirigen, siempre y cuando el supuesto acto arbitrario atribuido se produzca en desarrollo de actividades jurisdiccionales. 2.

Como en el presente caso la decisión objeto de cuestionamiento no es jurisdiccional sino administrativa, es claro que así la haya producido un Tribunal, la Corte carece de competencia para dictar sentencia, pues no ostenta frente a tal Corporación ningún tipo de superioridad funcional en esa materia. 3. Para los efectos indicados en el decreto 1382 de 2000 los Tribunales Superiores, frente a las actuaciones administrativas que realicen, son autoridades públicas del orden departamental y, por lo tanto, le corresponde el conocimiento de la presente acción de tutela a los Jueces del Circuito. 4.

Se dispondrá, entonces, la nulidad de lo actuado, dejando a salvo las pruebas obtenidas y se ordenará la remisión de las diligencias a la oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito de Tunja, tal y como lo dispone el parágrafo del numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 citado. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ANULAR todo lo actuado en el presente proceso, salvo la documentación recaudada en el trámite. 2. Remitir las diligencias, por competencia, al reparto de los Juzgados del Circuito de Tunja.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6