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T-14920 (22-10-03) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 14.920 Tutela Evangelista Urbina Lizarazo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 113 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre del dos mil tres (2003). ASUNTO Evangelista Urbina Lizarazo ha instaurado acción de tutela, mediante escrito del 13 de septiembre del 2003, contra los Jueces y Fiscales Especializados del Circuito de Cúcuta por no haberle concedido los beneficios punitivos derivados de su colaboración eficaz con la administración de justicia. Si se atiende a los hechos narrados por el accionante y al escrito anexo a la demanda firmado por el Director Nacional de Fiscalías, puede concluirse que la Sala no es competente para asumir el conocimiento de esta acción. CONSIDERACIONES 1.

Refiere Evangelista Urbina Lizarazo que en agosto de 1997 se acogió a los beneficios punitivos previstos en el artículo 369-A del Código de Procedimiento Penal de 1991. 2. Su colaboración con la administración de justicia, dice, fue eficaz en la medida en que suministró los nombres y las direcciones de las personas autoras del secuestro del señor Javier Suárez Hernández. 3.

Con ese fin, se dirigió a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces y fiscales especializados del circuito de Cúcuta. 4. La Fiscalía General de la Nación, por intermedio del Director Nacional de Fiscalías, le ha contestado en el sentido de que el trámite previo de su caso, mientras se envía al Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, está a cargo de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cúcuta. 5.

Como hasta el momento estos funcionarios no le han dado ninguna a respuesta a sus solicitudes, decidió interponer acción de tutela contra ellos. 6. En estas condiciones, es dable pensar que esta acción de tutela está dirigida, no contra el Fiscal General de la Nación, quien ha dado respuesta a sus peticiones, sino contra los jueces y fiscales del circuito especializados de Cúcuta, funcionarios que han guardado silencio sobre el desarrollo –expresión del Director Nacional de Fiscalías- de la solicitud por él formulada. 7.

Por tanto, la competencia para asumir el conocimiento de esta acción tutela, por cuanto el superior funcional de los accionados es el Tribunal Superior de Cúcuta, no radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 del 2000). En mérito de lo expuesto, la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE

1. ABSTENERSE DE CONOCER, por falta de competencia, de la acción de tutela presentada por Evangelista Urbina Lizarazo. 2. REMITIR las diligencias, en consecuencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4