Micelio
T-14912 (29-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No. 14912 Luis Alberto González Ortiz Acción de tutela No. 14912 Luis Alberto González Ortiz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 115. Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ contra el fallo de 29 de agosto pasado, por medio del cual una sala de decisión del Tribunal Superior de Antioquia negó la tutela incoada.

ANTECEDENTES 1. El pasado 9 de agosto, el interno de la Cárcel Judicial de Pereira LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ promovió acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis (Antioquia), acusando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y libertad y de acceso a la administración de justicia. Motivó la presentación de la tutela el haber sido condenado en ausencia en un juicio viciado de nulidad, pues el juzgador de instancia omitió enterarlo del trámite del proceso a pesar de estar obligado a ello, en tanto que para esa época se encontraba privado de la libertad descontando la pena de 66 meses de prisión que le impuso el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá. Presentó la demanda con la pretensión por que se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la declaratoria de reo ausente y se reponga la actuación en orden a que se le garanticen sus derechos.

Bajo la gravedad del juramento informó no haber instaurado otra tutela por los mismos hechos y derechos. 2. La demanda fue presentada ante el Tribunal Superior de Pereira y remitida por competencia a su homólogo de Antioquia, Sala de Decisión Penal, quien admitió la demanda y ordenó correr traslado a la autoridad accionada. El Secretario de esa Corporación informó, empero, que el actor había presentado con anterioridad otra acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones.

Fue entonces cuando el magistrado ponente ordenó aportar copia de la demanda y de las sentencias de primera y segunda instancia adoptadas dentro del radicado T-1335. 3. Al verificar que el señor LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ había instaurado con anterioridad una acción de tutela por los mismos hechos, con base en argumentaciones jurídicas similares y con iguales pretensiones, sin justificación razonable u objetiva, el Tribunal Superior de Antioquia negó la tutela por actuación temeraria y ordenó la expedición de copias para que la autoridad judicial competente decida si es el caso investigar el posible delito de falso testimonio. 4.

El accionante impugnó la decisión, quejándose que se siguen vulnerando sus derechos y alegando que no es justo que “ el Tribunal se quiera escudar en otros hechos los cuales están alejados de la realidad, tal como sucedió con la tutela que instauré en el mes de abril por VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Tutela que adjunto y como ustedes podrán confirmar consta de tres folios y la envié sin una apropiada sustentación”.

Informó haber impugnado el fallo adoptado dentro de esa acción de tutela, sin que hasta la fecha se le hayan notificado los resultados, incluso porque el Presidente de la Corte Constitucional le informó que no aparecía registrada la misma. Ante ello decidió instauró la nueva acción de tutela por violación al derecho de defensa, documentándose mejor y haciendo hincapié sobre las garantías vulneradas, obrando de buena fe y no en forma temeraria como sostiene el Tribunal.

Criticó al a quo por no desmentir sus afirmaciones sobre los hechos que motivaron la demanda, y aseveró que si bien no se puede interponer la demanda “ dos veces por la misma causa “, su caso es diferente, pues los derechos que invocó (debido proceso, defensa y libertad) son completamente distintos, para sostener enseguida que “ en caso contrario estoy seguro que volveré a colocar otra acción de tutela por el DERECHO A LA IGUALDAD, ya que soy el único colombiano que estando detenido, me juzgan como reo ausente”.

Concluyó elaborando un listado de derechos por los cuales podría instaurar una nueva acción de tutela, que estima le fueron vulnerados, y haciendo referencia a los mecanismos legales con que cuentan las personas privadas de la libertad para buscar la protección de este derecho. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 38 del decreto 2591 de 1991 establece que cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente las solicitudes.

El anterior precepto, a juicio de la jurisprudencia, busca evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso. Permitir que ello ocurra ocasionaría ciertamente un perjuicio a la comunidad, ya que se vería afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos, en desmedro de la atención que requieren otros conflictos del resto de los asociados.

Para la Sala no existe la menor duda que en este evento se presentaron de manera sucesiva dos demandas de tutela por el accionante, contra la misma autoridad y con igual pretensión, lo cual se prueba con la prueba documental aportada a este trámite a instancias del Secretario de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia (fl. 39 y ss).

La primera fue presentada el 26 de diciembre de la pasada anualidad ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (fl. 42) y remitida a la Sala de Decisión penal del Tribunal Superior de Antioquia, por competencia, quien la negó en fallo de febrero 4 siguiente (fls. 57 a 63). Esta sala de Casación le impartió confirmación, en el suyo de 29 de abril de 2003, siendo remitida posteriormente a la Corte Constitucional para su eventual revisión (fls. 64 a 74).

En esta ocasión, la demanda fue presentada ante el Tribunal Superior de Pereira, quien la remitió por competencia a su homólogo de Antioquia. Basta leer su contenido para percatarse que ella obedece a idénticos supuestos de hecho y de derecho, como así lo advirtió el a quo. Que el actor invocara la protección de distintos derechos o que no haya sustentado apropiadamente la primera demanda de tutela, no lo autorizaba para proponer una nueva, si se toma en cuenta que las dos obedecen, como se dijo anteriormente, a idénticos supuestos de hecho, están dirigidas contra una misma autoridad y persiguen la misma finalidad.

En tales condiciones, se impone el rechazo de la tutela temeraria o la decisión desfavorable. Lo primero tiene lugar cuando tal circunstancia es descubierta al momento de resolver sobre su admisión y, lo segundo, cuando ello se verifica en el desarrollo del trámite, como en este caso. Esta decisión tiene su fundamento en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política y el precepto antes citado, en la medida que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas debe regirse por los postulados de la buena fe y en el deber que tienen los particulares de no abusar de los derechos propios y de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia. Sin otras consideraciones, en consecuencia, la Sala impartirá confirmación a la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo recurrido. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 9