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T-14907 (14-03-06) Rechaza impugnación Copias Consejo SuperiorCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad No 14907 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No 14907 Acta No 19 Bogotá, D.C., catorce(14) de marzo de dos mil seis (2006). Para resolver lo pertinente en relación con la impugnación propuesta contra la providencia de la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, de 26 de enero de 2006 y del auto del 13 de febrero de la misma anualidad, dictados dentro de la acción de tutela que HECTOR RAMÓN RODRÍGUEZ PIZARRO, quien actúa en su condición de gerente de INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INGERSA S.A., instauró contra, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y Petróleos del Norte S. A. Petronor, previamente se debe tener en cuenta: que aparece probado en el expediente que ya se tramitaron otras tutelas con identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas radicadas bajo los No 9142, 11-001-02-30-005-2004-00026 y la 12198, en las cuales se profirieron fallos el once (11) de junio de 2003 (fls. 69 a 74 C 2 de esta Sala), el trece (13) de octubre de 2004 (fls 75 a 76 C. 2 de esta Sala) y el veintiuno (21) de junio de 2005 (fls. 77 a 80 C. 2 de esta Sala).

Sumado a lo anterior se observa que periódicamente y en forma compulsiva el actor viene radicando extensos escritos en los que básicamente insiste en que se aclare el fallo del 26 de enero de 2006; otros a fin de que se devuelva el expediente para que la Sala de Casación Civil se pronuncie de fondo y se concluya el trámite de la primera instancia; algunos para que se reconozcan los efectos jurídicos de la decisión proferida el 26 de enero de 2006, y que ésta Sala se abstenga de resolver la impugnación propuesta; también para que se aclare y rectifique el manifiesto error de hecho y de derecho en que incurrió la Sala de Casación Civil etc.

Es así que los memoriales en cuestión se han venido radicando el 27, y 30 de enero de 2006; los días 13, 15, 16, 20, 21 dos diferentes, 24, 27 y 28 de febrero de 2006; el 1, 2, 6 y el 8 de marzo de 2006, tal como puede verificarse en los nuevos cuadernos formados para ello, numerados del 3 al 12. Lo anterior constituye abuso en el ejercicio del derecho por parte de HECTOR RAMÓN RODRÍGUEZ PIZARRO, pues con él causa congestión a la administración de justicia, censurable y reprobable desde todo punto de vista dada su condición de abogado, titular de la T. P. No 10.512, según se desprende de los folios 58 y 86 cuaderno 1.

Hay que destacar que mediante decisiones proferidas por la Sala Laboral de Conjueces, el trece (13) de octubre de 2004, se dispuso el envío de la totalidad del expediente al “ Consejo Seccional disciplinario”, para que se determinara lo procedente (fl. 76 C. 2), y el cuatro (4) de noviembre de la misma anualidad dicha Sala se abstuvo de adicionar lo allí decidido y dispuso “La Secretaría deberá darle inmediato cumplimiento a la orden impartida en la providencia de 13 de octubre de 2004”.

En consecuencia, se rechazará la impugnación propuesta contra la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte antes determinada. Sobre el punto, como el que ocupa la atención de la Sala, en fallo de 31 de enero de 2002, radicación 7339, se consignó lo siguiente: “Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: ”Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” “Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad.

“Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada”. De otro lado, como la conducta desplegada por el actor, puede adecuarse a lo previsto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá el envío de las actuaciones para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR la impugnación propuesta contra la decisión de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por las razones expuestas. 2.- Por Secretaría envíese la totalidad del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia, previas constancias en los libros correspondientes. 3.- Comunicar lo resuelto al interesado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria