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T-14906 (09-10-06) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 14906 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006). Radicación 14906. Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 15 de septiembre de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el incidente de desacato promovido por José Luis Campos Montaña, a través de apoderado, mediante el cual dispuso sancionar por desacato al TC Jorge Guerrero Duran en calidad de Director de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional.

ANTECEDENTES El citado señor, a través de apoderado, presentó tutela contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejercito Nacional - Prestaciones Sociales-, por violación del derecho de petición, en la cual solicitó que la entidad accionada se pronunciara sobre su solicitud tendiente a la liquidación de indemnización y cuadro de pensión. Luego del trámite propio de esta acción, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 23 de agosto del año en curso, acogió la solicitud de amparo, y le ordenó al Director de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, resolviera de forma concreta y de fondo a cerca de la solicitud de liquidación de indemnización y cuadro de pensión solicitada.

El 31 de agosto, el tutelante, a través de apoderado promovió incidente de desacato contra la entidad accionada, por cuanto a esa fecha no había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia referida, al cual se le dio el trámite consagrado en el artículo 137 del C. de P. C., pero el Ministerio de Defensa Ejercito Nacional -Prestaciones Sociales- no se pronunció al respecto.

Mediante el proveído que definió el incidente (Fls. 19 a 22), el Tribunal lo declaró fundado, y dispuso sancionar por desacato al TC Jorge Guerrero Duran en calidad de Director de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional, con dos (2) salarios mínimos legales mensuales, y ordenó consultar la providencia con el Superior. Para esa decisión consideró, que se encuentra probado que la accionada incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, puesto que no dio cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela que originó este incidente, el cual como ya se apuntó guardó silencio.

Mediante escrito fechado el pasado 6 octubre (flos. 3 a 12 cuaderno de esta Sala), recibido en la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en la misma fecha, el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional, anexó fotocopias de las Resoluciones 58486 de 25 de septiembre y 2181 del 30 de agosto de 2006, expedidas por esa dependencia, “por la cual se reconoce y ordena el pago de prestaciones sociales, con fundamento en el expediente No.378201 de 2006” y “por la cual se reconoce y ordena el pago de la pensión mensual de invalidez con fundamento en el expediente No. 2158 de 2006” a José Luis Campos Montaña, respectivamente, esto como resultado de las actuaciones iniciadas mucho antes de presentada la acción de tutela.

SE CONSIDERA La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituída como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico y se constituyan en actos de burla a la administración de justicia y a la tutela de los derechos individuales.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por el accionante a través de apoderada, el 31 de agosto de este año que culminó en primera instancia con el proveído del pasado 15 de septiembre. No obstante lo anterior, es de destacarse que antes de que dicha decisión se tomara, ya la accionada había expedido el acto administrativo mediante el cual reconocía y ordenaba el ago de la pensión de invalidez del accionante, cuando en fecha 25 de septiembre último expidió la Resolución que reconoció y ordenó el pago de la indemnización dando cumplimiento cabal al fallo de tutela que originó el pretenso desacato.

Por manera que, a pesar de que la Resolución 58486 se hubiera proferido fuera de los términos que para ello concedió el Tribunal, cuestión que como ya se ha dicho por la Corte, para los efectos de esta clase de incidentes no resulta relevante, dado que lo que interesa es la protección del derecho constitucional cuyo amparo determinó la autoridad judicial, lo cierto es que se satisfizo tanto la orden del Tribunal de Bogotá, como el propósito perseguido por la accionante, no dejando de tener en cuenta que en la concesión de este tipo de prestaciones se hace necesario el cumplimiento de algunas ritualidades propias de la administración que también hay que respetar.

Lo anterior es suficiente para revocar la sanción impuesta, pues no se observa en el proceder del funcionario responsable de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional, ánimo de rebelarse contra el fallo de tutela, ni puede colegirse responsabilidad o desidia de su parte, como para determinar que existe causa seria que amerite una imputación de desacato injustificado a la sentencia cuestionada.

De otro lado, como quedó dicho, la Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejercito Nacional –Prestaciones Sociales-, ya dio cumplimiento a la tutela, presentándose lo que se ha denominado un “hecho superado” que impone a la Sala, por la efectiva satisfacción del derecho fundamental de petición del actor, revocar la providencia que se revisa por razón del grado jurisdiccional de la consulta.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la sanción impuesta en el incidente de desacato de la referencia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 15 de septiembre de 2006. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6