RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 TUTELA 14901 EDER WILSON VARGAS MOLINA PAGE 7 TUTELA 14901 EDER WILSON VARGAS MOLINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 111. Bogotá D.C., quince de octubre de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada por el doctor Cesar Montoya Ocampo - quien pese a manifestar que presenta poder conferido por Eder Wilson Vargas Medina para instaurar esta acción, no lo allega - en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida, honra, libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por haber sido condenado en las dos instancias a una pena de principal de 26 años de prisión por el delito de homicidio en Richard Wilmar Ibarguen Vélez.
ANTECEDENTES Eder Wilson Vargas Medina fue vinculado al proceso penal adelantado por la muerte de Richard Wilmar Ibarguen Vélez; la etapa del juicio correspondió al Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín, despacho que una vez surtido el rito pertinente profirió fallo, por cuyo medio condenó al procesado Vargas Medina a la pena principal de 26 años de prisión por el delito objeto de acusación; providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Luego de hacer referencia a las irregularidades alegadas por el incriminado y su defensor a lo largo de la actuación, así como a las observaciones de la Fiscalía y del Tribunal sobre el particular, el actor señala lo siguiente: “ Para los fiscales no existió el Código de Procedimiento Penal y lo que se evidencia es el afán desmedido por cancelar este debate sin importar el arrazamiento (sic) de todas las normas imperantes en materia de investigación.- Pero más objetable todavía fue la conducta de los juzgadores que pasaron por alto tan evidentes irregularidades en perjuicio de unas personas inermes ”.
Considera, entonces, que se le vulneraron al condenado Vargas Medina sus derechos fundamentales a la vida, honra, libertad y debido proceso, y con base en ello solicita su protección por la vía constitucional. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a que el actor del presente amparo constitucional aduce actuar en representación del condenado Eder Wilson Vargas Medina, pero omite aducir el poder que para ello lo habilite de acuerdo a le ley, resulta de meridiana claridad que carece de legitimidad, por las razones que a continuación se señalan: Primera, el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, consagrando así la regla general según la cual la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren el mencionado título profesional.
Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere: Que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual es preciso que indique las razones por las cuales el titular de los derechos está imposibilitado para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.
A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, quien debe ser abogado titulado, a fin de poder ejercer el ius postulandi. Segunda, el actor, doctor Cesar Montoya Ocampo, refiere actuar con base en poder otorgado por Vargas Medina, que no aportó. La acción de tutela es presentada por el mencionado profesional, por considerar que se violaron los derechos fundamentales del sentenciado Eder Wilson Vargas al ser condenado por el delito de homicidio de Richard Wilmar Ibarguen Vélez.
Se evidencia entonces, que los derechos cuya violación se destacó, y para los cuales se solicitó el amparo constitucional, son derechos de Eder Wilson Vargas Medina, que son ajenos al accionante, razón por la cual requería actuar con mandato conferido por el titular de tales derechos, a fin de tener legitimación para presentar esta solicitud de amparo; además, tampoco se observa que el abogado actúe como agente oficioso, pues no lo dice, ni se advierte imposibilidad de Vargas Medina para solicitar la protección de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, se impone rechazar la acción de tutela presentada por el doctor Cesar Montoya Ocampo, por carecer de legitimación, ante la ausencia de poder especial para solicitar la protección constitucional de derechos fundamentales que le son ajenos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
RECHAZAR la acción de tutela presentada por el doctor Cesar Montoya Ocampo de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 14901 RECHAZA MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ HERNANDO BARRETO ARDILA 9 DE OCTUBRE DE 2003 1:00 p.m.