CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.14896 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 14896 Acta Nº 73 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil seis (2006). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela, instaurada por el señor ÁLVARO LAUREANO GÓMEZ LUNA, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES El accionante impetró la queja constitucional contra la autoridad judicial mencionada, con el objeto de que se le reestablezca el derecho fundamental al debido proceso, que le ha sido conculcado con la providencia de agosto 31 de 2006, proferida por la Sala Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela por él instaurada contra los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Villavicencio, la cual ordenó enviar a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, correspondiéndole a la Juez Primero Civil del Circuito de Bogotá, quien la denegó. Solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del conocimiento en cabeza de la Juez Primero Civil del Circuito de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como del escrito de tutela y de la documentación allegada a la misma, se colige que la presente queja constitucional está orientada a atacar una providencia judicial proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, al resolver la admisión de una acción de tutela que interpuso el señor Álvaro Laureano Gómez Luna, contra los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá y Villavicencio, es por lo que se impone su rechazo, porque esta clase de acción resulta improcedente contra las providencias dictadas por esta Corporación. Y, ello es así, por cuanto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre este punto, esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No.3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas”.
“”Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “via de hecho”. Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Son las anteriores consideraciones las que obligan a rechazar, por improcedente, la demanda de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por Álvaro Laureano Gómez Luna, por los motivos expuestos.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUNO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 5