CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.885 Danilo Conta Marinelli República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 Tutela 14.885 Danilo Conta Marinelli República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 113 Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003) VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la tutela interpuesta por el señor Danilo Conta Marinelli a través de apoderado judicial, contra la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y el Representante Investigador Jorge Homero Giraldo, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES El 3 de noviembre de 1998, el señor Danilo Conta Marinelli formuló denuncia ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes contra el entonces Fiscal General de la Nación, doctor Alfonso Gómez Méndez, por los presuntos delitos de prevaricato por acción y omisión, en razón de las presuntas irregularidades cometidas dentro de la investigación previa que la Fiscalía General de la Nación adelantó en contra de la doctora Eugenia Paredes de García, Jefe de Divisas del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se originó con base en la denuncia formulada por el señor Conta Marinelli, y en la que se profirió resolución inhibitoria a favor de la denunciada. 2.
El 4 de septiembre de 2001 la plenaria de la Cámara de Representantes revocó el auto inhibitorio que se había proferido en la investigación previa correspondiente y dispuso que se continuara con ésta, para lo cual la Comisión de Investigación y Acusación de dicha corporación designó como instructor al representante Jorge Homero Giraldo, quien, el 12 de mayo del año en curso, presentó proyecto de auto inhibitorio a favor del doctor Alfonso Gómez Méndez, que fue aprobado por la Comisión de Investigación y Acusación el 29 de mayo de 2003. 3.
El apoderado judicial del señor Danilo Conta Marinelli interpuso el recurso de apelación contra ésta decisión, razón por la cual la Cámara de Representantes en sesión plenaria del 24 de septiembre de 2003 designó a los miembros de la subcomisión que se encargará de estudiar el citado recurso de alzada. 4. En respuesta a la solicitud elevada por el Despacho, el Representante investigador, doctor Jorge Homero Giraldo, presentó un informe del trámite que se le ha dado a la investigación previa que se originó en contra del Fiscal General de la Nación por la denuncia formulada por el señor Conta Marinelli y solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela interpuesta en razón a que el denunciante cuenta con otros medios de defensa judicial cual es el recurso de apelación contra la decisión inhibitoria que suscito su inconformidad, al cual ya recurrió por intermedio de su apoderado (Cuaderno Corte, Fol. 57).
El Presidente de la Cámara de Representantes informó que contra el auto inhibitorio proferido por esa Corporación a favor del Fiscal General de la Nación se interpuso recurso de apelación por parte del apoderado del denunciante, señor Conta Marinelli, el cual se encuentra en estudio en la Subcomisión designada para dicho efecto (Cuaderno Corte, Fol. 52).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela instaurada contra la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, de conformidad con las previsiones del artículo 1º., numeral 2º., del decreto 1382 de 2000, según el cual “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ” 1.1.
El artículo 116 de la Carta Política le atribuye al Congreso "determinadas funciones judiciales", en virtud de las cuales el Senado y la Cámara de Representantes tienen la facultad de acusar y juzgar, respectivamente, a los más altos funcionarios del Estado. En efecto, los artículos 174, 175 y 178 de la Carta Política facultan al Congreso para ejercer la referida función judicial sobre los actos del Presidente de la República -o quien haga sus veces-, de los magistrados de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura y del Fiscal General de la Nación. 1.2.
En relación con los citados servidores públicos, a quienes el Constituyente les otorgó un fuero constitucional especial, la Cámara de Representantes ejerce la función de Fiscal Instructor y su juzgamiento le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en el evento de que el Senado admita la acusación, y además, ésta sea por delito común o por delito de responsabilidad que tenga pena diferente a la pérdida del empleo o cargo público, de conformidad con los artículos 175-2 y 235-2 de la Norma Superior, en concordancia con las previsiones contenidas en los artículos 449 del Código de Procedimiento Penal y 347 inciso 3º. de la ley 5ª de 1992. 1.3.
Como quiera que la Cámara de Representantes en el ejercicio de las atribuciones judiciales asignadas por la Carta Política carece de superior funcional, nada obsta para que en aras de la preservación de la “estructura funcional” sea la Corte Suprema de Justicia, como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, la Corporación que conozca de las acciones de tutela instauradas contra la Cámara de Representantes con ocasión del cumplimiento de las referidas facultades judiciales, esto es, cuando actúa como Juez o Fiscal Instructor. 2.
El artículo 86, inciso 3º., de la Carta Política establece de manera clara el carácter subsidiario de la acción de tutela, al señalar expresamente que “Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ”.
El Decreto 2591 de 1991, que la reglamenta, en su artículo 6 le imprime el rango de causal de improcedencia a “… la existencia de otros recursos o medios de defensa judicial”. La única excepción o salvedad a dicha regla general, la constituye el que la acción de tutela “se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ”. 3.
Es evidente que en el caso en estudio el amparo solicitado deviene improcedente de conformidad con lo previsto en el artículo 6-1 del decreto 2591 de 1991, porque el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para intentar la protección del derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado con ocasión del trámite impartido a la investigación previa que la Cámara de Representantes adelanta en contra del Fiscal General de la Nación, cual es el recurso de apelación contra la providencia inhibitoria a que hace alusión en la demanda, al cual ya acudió a través de su apoderado judicial, como lo informaron el Presidente de esa Corporación y el Representante Investigador accionado (Cuaderno Corte, Fols. 52 y 57).
Debe señalarse, además, que, tratándose en este caso de una decisión que adquiere una ejecutoria formal, aún en el evento de que el recurso de apelación interpuesto por el accionante le fuere resuelto en forma contraria a sus pretensiones, el demandante cuenta con la posibilidad de intentar ante la misma Cámara de Representantes la revocatoria, según lo tiene establecido el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, en el evento de que aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proferir el auto inhibitorio que suscita su inconformidad. 4.
En tales circunstancias, resulta nítida la falta de viabilidad de la pretensión que al amparo de la acción de tutela ha elevado a través de apoderado el señor Danilo Conta Marinelli, motivo por el cual la Sala la negará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
NEGAR por improcedente el amparo constitucional invocado por el señor Danilo Conta Marinelli a través de su apoderado judicial. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En firme el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria