TUTELA Nº 14.865. IMPUGNACIÓN JORGE ELIÉCER ROMERO SALGADO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 14.865. IMPUGNACIÓN JORGE ELIÉCER ROMERO SALGADO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 115 Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003).
V I S T O S Decide la Sala la impugnación presentada por la Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC, contra la decisión del pasado 21 de agosto de 2003, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali negó por improcedente la tutela interpuesta contra la Fiscalía 117 Seccional y el Juzgado 10° Penal del Circuito de esa misma ciudad, y accedió a tutelar el derecho de petición del accionante JORGE ELIECER ROMERO SALGADO, lesionado por la señalada entidad gubernamental.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- La acción de tutela se encaminó por la protección del accionante, pues aseguró que desde que fue capturado y colocado a órdenes del proceso penal que en su contra se adelanta por el delito de rebelión, entre otros, que fuera de conocimiento de la Fiscalía 117 Seccional de Cali y que se encuentra en la fase de juzgamiento ante el Juzgado Penal del Circuito de esta misma ciudad, no se han resuelto las solicitudes de traslado del sitio de reclusión en el que se encuentra (Sala de Retenidos de la Dirección Central de la Policía Judicial DIJIN de Bogotá), a un centro carcelario en el que se le brinden las seguridades mínimas debido a su particular condición y las amenazas que se han librado en su contra.
Amenazas que provienen de grupos armados como las FARC y las AUC, además, por considerar que el sitio de reclusión no ofrece las condiciones de seguridad que se le deben brindar a los reclusos. 2.- Es de anotar primeramente que el Tribunal Superior de Cali vinculó sólo a las señaladas autoridades judiciales, pero luego, ante la información de los funcionarios acerca de que se había dado traslado de las mismas al Director Nacional del INPEC, decidió vincular a esta entidad.
En el fallo, refiere a la importancia del derecho de petición y sostiene que el procesado, luego de que fuera capturado y recluido en las instalaciones de la DIJIN de Bogotá, presentó solicitud de traslado mediante escritos presentados ante el Juzgado 10° Penal del Circuito de Cali el 21 de abril, el 21 de mayo y el 21 de junio del presente año, argumentando la necesidad de que fuera trasladado a otro centro carcelario debido al peligro que corría su vida por haber dado información trascendental en procesos de importancia nacional.
Igualmente comprobó el Tribunal que las peticiones fueron remitidas a la Oficina de Asuntos Penitenciarios del INPEC en Bogotá, para que conforme la Ley 65 de 1993 se le diera el trámite correspondiente y se verificaran los requisitos que para el traslado contemplaba dicho Código Penitenciario y Carcelario. También comprobó que a tales pedidos no se les ha entregado respuesta alguna, por lo que declara la procedencia del amparo y ordena al Director del INPEC que en el término de 48 horas proceda a dar respuesta al requerimiento del recluso.
Por no encontrar vulnerado derecho alguno por parte de las autoridades judiciales señaladas, declara que las mismas no lesionaron los intereses constitucionales del señor JORGE ELIECER ROMERO SALGADO. 3.- Inconforme con la determinación, la Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC solicita se decrete la nulidad de lo actuado atendiendo a que, en su criterio, dicha institución no fue debidamente vinculada a esta actuación constitucional, de ahí que no se hubiera defendido y no presentara réplica a la demanda de tutela.
Tal petición, dice la recurrente, la hace atendiendo a que en el auto de fecha 19 de agosto de 2003, por medio del cual el Tribunal Superior de Cali vinculó al INPEC a esta actuación constitucional, pues inicialmente no se había procedido a ello, tan sólo se le dio 8 horas para que contestara la demanda, es decir, para que dijera si se había dado respuesta o no a las solicitudes de traslado del recluso, lo que considera un atentado contra el debido proceso y especialmente el derecho a la defensa de la entidad.
No obstante lo anterior, señala que dará cumplimiento a la orden del juez de tutela. LA CORTE CONSIDERA La Sala, atendiendo a la muy concreta y particular queja de la impugnante, se atendrá a las inquietudes en ella contemplados. Es claro que la entidad accionada sí fue vinculada a esta actuación constitucional, pues mediante decisión del 19 de agosto la Magistrada Ponente del Tribunal no sólo ordenó tal cosa sino que a folio 40 y siguientes aparece constancia de que así se cumplió al enviarse las respectivas comunicaciones, las cuales, la propia recurrente acusa su recibo.
Lo anterior, no arroja duda alguna en cuanto a que la decisión del juez constitucional de vincular al INPEC fue comunicada, tal como debe hacerse, evidentemente dentro de los restrictivos plazos y condicionamientos temporales a los que se contrae esta tramitación constitucional. Ahora bien, si bien es cierto, a la solicitud de información que se le pidió a la entidad se le señaló el término de ocho horas, ello debe entenderse dentro de la premura que conlleva la resolución de la acción de tutela en primera instancia, que es de 10 días improrrogables, de ahí que sabiéndose por parte del Tribunal la necesidad de vincular al INPEC a la tramitación constitucional, ninguna irregularidad que afecte sustancialmente la actuación se observa por el hecho que se le haya solicitado informar en aquél lapso.
Además, la información requerida no era otra que si se había dado respuesta o no a las peticiones formuladas por el recluso. Información que, por demás, hasta el momento no se ha suministrado, lo que reafirma la conclusión del Tribunal de Cali de colegir que el derecho de petición no se había satisfecho y que la salida no era otra que amparar el derecho constitucional quebrantado por evidente omisión del INPEC.
Por ello, se desestimará la solicitud de invalidación y se confirmará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- Negar la nulidad deprecada por la recurrente. 2.- Confirmar el fallo objeto de impugnación, conforme a las anteriores motivaciones. 3.- Remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 11 5