TUTELA N° 14.855. IMPUGNACIÓN MIRIAM ELSY ZAPATA PARRADO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 14.855. IMPUGNACIÓN MIRIAM ELSY ZAPATA PARRADO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 115 Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003).
V I S T O S Decide la Corte la impugnación que presenta el apoderado de la accionante MIRIAM ELSY ZAPATA PARRADO contra la sentencia del pasado 16 de septiembre, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- El trasfondo fáctico en el que se sustenta el apoderado de la actora para la interposición de esta acción constitucional, se contrae a reprochar la decisión de la señalada autoridad judicial, por cuanto en decisiones del 15 de febrero y 22 de mayo de 2001, dictadas dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado por la accionante contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio se han lesionado sus derechos constitucionales al debido proceso y la igualdad, en tanto se profirió un mandamiento de pago inexacto, a través del cual no se quiere dar cumplimiento al contenido de la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, el cual se hace efectivo a través del señalado proceso ejecutivo. 2.- Al decidir la tutela incoada, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló la manifiesta improcedencia de las acciones de tutela cuando se encaminan a cuestionar las decisiones judiciales.
Para el efecto, recuerda antecedente jurisprudencial de esa Sala, en el que se cita la sentencia C-543/92 de la Corte Constitucional y se relievan principios tales como la cosa juzgada y la autonomía judicial. Además, se refiere ampliamente a la imposibilidad constitucional de que las decisiones judiciales sean revisadas por jueces distintos a los naturalmente encargados de la solución de los conflictos.
En consecuencia, concluye que la tutela interpuesta no es procedente, motivo por el que la niega. 3.- Inconforme el apoderado con la determinación de la Sala Laboral de la Corte, procede a recurrirla, para lo cual inicia su disertación con referencia a la posibilidad de que las decisiones judiciales sean revisadas por los jueces de tutela cuando en ellas se aprecie la existencia de una vía de hecho, que como sucede en su caso, se representa, así consignado en sus iniciales argumentos, en la lesión al debido proceso derivado de vía de hecho, motivo por el cual, asistido por varias decisiones de la Corte Constitucional, solicita la revocatoria del fallo para que se entre a determinar la existencia de tal vía de hecho.
LA CORTE CONSIDERA Comparte esta Sala el criterio manifestado por su homóloga Laboral, en el sentido de que equivocado resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales. Ello, se insiste, está acorde con uno de los más preciados principios constitucionales (art. 228 C. P.), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es el de la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica.
El carácter sumario y preferente que el legislador constitucional quiso otorgarle a la tutela, no es patente para que, so pretexto de acusar la violación de un derecho fundamental, puedan traspasarse los linderos propios de las actuaciones judiciales. A lo anterior debe sumársele el equívoco en que se encuentra el actor cuando acude a la tutela, entendiendo que se trata de una instancia adicional, en la que el juez constitucional puede, con base en la mera voluntad del inconforme, revisar una determinación judicial y entrometerse en el trámite adelantado por el juez natural, máxime cuando al interior del mismo se contó con oportunidades procesales que no pueden ser suplidas por la tutela, como erróneamente lo pretende.
Además, cuenta con decisiones judiciales motivadas y ampliamente argumentadas, sobre cuyos criterios racionales, ponderados y coherentes, no puede el juez de tutela venir a cuestionarlos por el hecho de que resultaron desfavorables a los intereses del accionante. Estas consideraciones se hacen suficientes para que en criterio de esta Sala deba confirmarse la decisión objeto de impugnación, pues necesaria era la declaratoria acerca de la improcedencia del amparo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.- CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. 2.- REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.-
NOTIFÍQUESE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia del 2 de marzo de 1998 Rad. 3103 8 5