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T-14854 (03-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14854 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 14854 Acta No. 71 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil seis (2006) Decide la Corte la sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por GILBERTO SIERRA LUNA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Solicita el accionante, mediante el presente amparo constitucional, la protección de su derecho fundamental al debido proceso supuestamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ordinario laboral que con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, la indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria a la que considera tener derecho, adelantó contra TECNIOPERARIOS S.A. Sostiene que el juzgado de conocimiento profirió sentencia absolutoria por lo que interpuso recurso de apelación ante la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, que la modificó; que solicitó aclaración de la misma, pero el juzgado la negó por no ser procedente.

En consecuencia solicita se “condene a la demandada TECNIOPERARIOS S.A. al pago de la sanción moratoria por el no pago de las prestaciones sociales ( ) e igualmente se establezca que la relación laboral estuvo regida por un solo contrato de trabajo indefinido y no por dos del mismo estilo como lo dice el tribunal superior”. Observa la Sala, que a folio 2 del cuaderno anexo, bajo el acápite del juramento, el accionante manifiesta que “en oportunidad anterior presente (sic) esta tutela, pero siendo que nunca tuve conocimiento de su trámite ( ) no existe impedimento en la presentación de esta”.

II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, se tiene que de conformidad con lo manifestado por el propio accionante a folio 2 del cuaderno anexo, y la constancia secretarial que obra a folio 2 del cuaderno de la Corte, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, por lo que al existir identidad de hechos y objeto entre ésta y la que dice haber interpuesto el accionante, y que ahora vuelve a presentar, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Rechazar la tutela impetrada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Devolver al interesado las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ ARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE