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T-14850 (15-10-03) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 14.850 A./ José Vicente Corredor Pataquiva Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 14.850 A./ José Vicente Corredor Pataquiva Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 111 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la acción de tutela instaurada por José Vicente Corredor Pataquiva, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 21 de mayo de 2003, por vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, el debido proceso y la seguridad social, entre otros.

LA ACCION: Por razón de veintidós (22) años aproximados de servicios prestados al Estado, en el Ministerio de Defensa y el Departamento Administrativo de Seguridad Das, la Caja Nacional de Previsión mediante resolución No 014294 de fecha 8 de noviembre de 1996, reconoció y ordenó el pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación a José Vicente Corredor Pataquiva.

Advierte que inconforme con el monto establecido para ella, el cual a su juicio debía corresponder a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes de 1992, año en el que adquirió el estatus de pensionado, y en razón a que su petición de revisión y reliquidación de la pensión no fuera atendida favorablemente por la Caja Nacional de Previsión, agotada la vía gubernativa decidió acudir a la justicia ordinaria laboral, para buscar el reconocimiento de la indexación pretendida.

Como en sentencia del 6 de abril de 2001 el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá no fallara conforme a lo pretendido, al absolver a la Caja Nacional de Previsión, la cual fuera confirmada el 5 de julio de 2002 por el Tribunal Superior de Montería, por medio de apoderado judicial interpuso recurso de casación ante la Sala de Casación Laboral, que en fallo del 21 de mayo de 2003 no casó la decisión de segunda instancia. Por considerar que en casos similares al suyo, la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral han reconocido la indexación reclamada, José Vicente Corredor Pataquiva recurre a la acción de tutela, para que sean restablecidos los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la vida digna, de protección a la tercera edad, a la solidaridad social y al debido proceso, que considera vulnerados.

CONSIDERACIONES: La acción de tutela ha sido instaurada por José Vicente Corredor Pataquiva, para oponerse a la sentencia proferida el 21 de mayo de 2003 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la justicia ordinaria y por ende autoridad límite, sin que exista entonces posibilidad alguna de ser revisada por su carácter definitivo, lo cual conlleva a rechazar en forma inmediata, las acciones intentadas contra esa clase de decisiones, como en reiteradas oportunidades la Sala se ha pronunciado, dado que por su condición de intangibles e inmutables, la Corporación las ha reconocido “jurídicamente válidas para los efectos legales” (Sala Plena, 5 de marzo de 2001, Acta No 5).

Con respaldo en ese reconocimiento, la Sala en múltiples decisiones en que se ha ocupado del tema, ha reiterado que conforme al artículo 234 de la Constitución Política la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, por lo que al actuar como tribunal de casación, ineludiblemente las decisiones adoptadas por la Corporación en condición de tal, escapan a su revisión por cualquier otro funcionario judicial.

La Sala en decisión del 19 de marzo de 2.002 con ponencia del Magistrado Alvaro Orlando Pérez Pinzón, precisó: “Fundamentalmente del artículo 29 de la Constitución Política, como especie del debido proceso, surge el principio de la cosa juzgada, que con su historia y actualidad se caracteriza por la inmutabilidad, definitividad, ejecutoriedad y obligatoriedad del fallo judicial.

Este axioma, que ciertamente admite eventuales excepciones (por ejemplo, la acción de revisión y el principio de favorabilidad), no puede ceder ante hipótesis no previstas en la Constitución ni en la ley. En efecto, si los ejemplos citados son excepciones, se debe a que la propia normatividad los prevé como tales, lo que no sucede con la tutela, pues que en parte alguna del ordenamiento aquella hace referencia al preciado mecanismo como otra de las excepciones legales a la cosa juzgada, quizás exclusión hecha de que por caso presentada una demanda en búsqueda de amparo contra la Corte Suprema de Justicia, ella misma, y solo ella, y jamás otro organismo, sería la encargada del trámite correspondiente, dentro de su propio seno. Y por extensión, analogías o parecidos –si de ello se tratara-, no podrían ser creadas excepciones al principio constitucional.

La cosa juzgada, entonces, por las características enunciadas, es soporte de otro principio universal del derecho: seguridad jurídica”. Y en auto del 19 de marzo de 2002 la Sala de Casación Laboral, con ponencia del Magistrado Luis Gonzalo Toro Correa, sobre el tema expresó: “La necesidad de encontrar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia, civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta Corporación en “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, así está paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye en ese claro precepto superior.

Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad, por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieran las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítima, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria”.

Para la Sala, las decisiones reiteradas de la Corporación y el acatamiento a las disposiciones constitucionales citadas, le impone el rechazo de la acción de tutela instaurada contra el fallo de la Sala de Casación Laboral, sin que proceda la remisión del asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en razón a que este proveído no implica decisión de fondo, conforme a las previsiones contenidas por los artículos 82, inciso 2º de la Constitución y 33 a 36 del decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela instaurada por José Vicente Corredor Pataquiva, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 2591 de 1991. Cópiese y cúmplase. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 9