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T-14839 (08-10-03) Impedimento en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 14.839 Impedimento Dorys Alicia Chaves de Quiñones CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 110 Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre del dos mil tres (2003). VISTOS De plano, como lo establece el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la doctora Consuelo Díaz de Perea, magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela instaurada por Dorys Alicia Chaves de Quiñones.

ANTECEDENTES La doctora Díaz de Perea presentó acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social. Su propósito, según afirma en su escrito del 25 de septiembre del 2003, es obtener de esta entidad, respecto de la pensión de jubilación que le fue reconocida, la inclusión de todos los factores salariales de ley en el ingreso base al momento de liquidar esa prestación. Dorys Alicia Chaves, la accionante, a quien la Caja Nacional de Previsión Social también le reconoció su pensión, demandó por la misma causa.

A través de la acción de tutela, aspira a que esta entidad, al liquidar la prestación, no tenga como factor únicamente la asignación básica mensual, sino que incluya los restantes rubros salariales. Esta situación ha inquietado a la doctora Consuelo Díaz de Perea. Considera ella que ahora, cuando como integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá tiene a su cargo la decisión sobre la acción de tutela instaurada por Dorys Alicia Chaves, se halla incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 99, numeral 4°, del Código de Procedimiento Penal.

En criterio de la Sala mayoritaria, la circunstancia revelada por la doctora Díaz de Perea, no constituye motivo para separarla del estudio del proceso. Su opinión sobre una situación similar a la que ahora ocupa la atención del Tribunal, por lo abstracta, no compromete el recto discernimiento de la justicia. Por esa razón, los demás integrantes de la Sala de Decisión resolvieron no aceptarle el impedimento.

CONSIDERACIONES La Sala no aceptará el impedimento hecho expreso por la doctora Consuelo Díaz de Perea. Dos son las razones en que se funda esta decisión: 1. La situación expuesta por la doctora Díaz de Perea, no se ajusta a la causal de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. Si ella, lo mismo que la accionante, ha demandado a la Caja Nacional de Previsión Social con apoyo en iguales causas, esa circunstancia no significa que tenga un interés concreto, directo, en la actuación procesal.

Su finalidad, idéntica a la de Dorys Alicia Chaves, es apenas una expectativa. Una ilusión, una esperanza. Ese deseo suyo de que otro funcionario le reconozca la reliquidación de su pensión, no tiene por qué incidir, con efectos prácticos, en la decisión que debe tomar en el trámite donde actúa como accionante la señora Chaves. Si la tutela produce efectos interpartes, el interés abstracto de la funcionaria y el de la demandante no tienen posibilidad de entrecruzarse.

La magistrada, al pronunciarse dentro de un trámite diferente a aquél en el que figura como demandante, en ningún momento va a determinar, por la simple coincidencia de propósitos con la accionante, la decisión del juez que tiene a su cargo el estudio de su pretensión. 2. La causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, tampoco concurre en el caso de la doctora Díaz de Perea.

La magistrada no es, en sentido estricto, contraparte de la Caja Nacional de Previsión Social. El trámite de la tutela y el proceso contencioso, son de naturaleza jurídica diferente. El primero es un proceso declarativo y el segundo dispositivo. Por fuerza del procedimiento litigioso, se transfieren derechos legales de una de las partes a otra.

Mediante el proceso de la acción de tutela, en cambio, se reconocen, sin que se opere el traspaso del derecho de uno de los intervinientes al otro, derechos fundamentales. Por esa razón, la acción de tutela no puede concebirse como un proceso en el que intervengan partes en sentido estricto. Este mecanismo constitucional, por su naturaleza residual, breve e inmediata, se equipara a un procedimiento mediante el cual se reconocen derechos fundamentales.

Los efectos judiciales del trámite de una acción de tutela, por cuanto sólo recaen sobre los intervinientes, no interfieren en ningún sentido las consecuencias de otro de la misma naturaleza. Más aún: no son interdependientes. La expectativa de la doctora Díaz de Perea y la de la señora Chaves, aunque sean similares, no se condicionan mutuamente.

Siempre correrán paralelas. El hecho de que la magistrada falle en cualquier sentido dentro del trámite de la tutela instaurada por la señora Chaves, no tiene ninguna incidencia determinante en la decisión que tome quien tiene a su cargo su caso. Frente a una situación similar, la Sala ha sostenido este mismo criterio. A manera de ejemplo, valga transcribir el siguiente aparte de uno de sus pronunciamientos: “En la evaluación de esta situación, bien puede parecer que la afinidad de la Magistrada con lo reclamado en la tutela que se pone en su conocimiento, sea una expectativa que ella misma posee en una acción que interpuso, sin embargo, ello no pasa de ser eso, una expectativa, que no la aparta de la misión a la que se comprometió al momento de posesionarse como funcionaria judicial, pues resolverá una pretensión diferente y sin injerencia a lo que por vía del amparo ha reclamado”.

“La acción de tutela produce efectos interpartes, lo que implica la imposibilidad de que se traslade su interés de un proceso a otro, ajeno a una recta y debida administración de justicia”. (Auto del 1° de octubre del 2003. Radicado: 14.809. M.P.: Jorge Luis Quintero Milanés). En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ACEPTAR EL IMPEDIMENTO hecho expreso por la doctora Consuelo Díaz de Perea, magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, para conocer la acción de tutela presentada por Dorys Alicia Chaves de Quiñones contra la Caja Nacional de Previsión Social.

Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6