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T-14836 (29-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 14.836. IMPUGNACIÓN HORST GUNTER LUDWIN República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 14.836. IMPUGNACIÓN HORST GUNTER LUDWIN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 115 Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003).

V I S T O S Procede la Sala a resolver la impugnación que presenta el apoderado del accionante HORST GUNTER LUDWING, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de fecha 9 de septiembre 2003, por medio de la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 29 Delegada ante la Unidad Nacional para la extinción de dominio y el lavado de activos de esa misma ciudad, por presunta violación al debido proceso y el derecho a la defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Contra el actor se adelanta proceso penal a raíz de hechos sucedidos el 14 de enero de 2001 en que ingresó al país trayendo setenta cheques viajeros de American Express por valor de un mil dólares cada uno, los que no fueron declarados en la aduana de arribo. Los señalados títulos valores quedaron a disposición del proceso, dentro del cual se presentó el actor, antes de que fuera vinculado al mismo, solicitando su devolución, motivo por el cual presentó escrito fechado el 23 de mayo de 2001, así como también rindió declaración acerca de la procedencia de los mismos.

En estas condiciones, se prosiguió con las averiguaciones de rigor, hasta que finalmente, mediante decisión del 28 de febrero del presente año, la Fiscalía negó la entrega de los cheques, antes por el contrario, se ordenó la captura del señor HORST GUNTER LUDWING para que rindiera indagatoria. En estas condiciones, dice el apoderado del actor que con esta determinación se coarta el derecho de locomoción y su libertad provisional, como quiera que el mismo estaba en disposición de comparecer al proceso, tal como lo venía haciendo de tiempo atrás, incluso ofreciendo colaboración para el esclarecimiento de los hechos.

Considera que el trato ha sido degradante y no está acorde con la voluntad que ha tenido de comparecer a la actuación, además que han transcurrido más de seis meses sin que se le hubiera declarado persona ausente, con lo que se transgrede las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal. Por esta razón, dice el demandante, no ha podido solicitar pruebas, ni defenderse, ni su situación jurídica se ha resuelto, prolongándose la investigación de manera indefinida, con lo cual está justificada la intervención del juez constitucional de tutela a fin de que se amparen sus derechos constitucionales. 2.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó la pretensión de amparo, argumentando que de lo informado por la Fiscalía 29 accionada se estableció que la Fiscalía 321 asumió el conocimiento del proceso que se adelantó a raíz del hallazgo de los cheques, sin embargo, fue la Fiscalía 29 la que mediante resolución del 27 de febrero de 2003 decidió vincular formalmente mediante indagatoria al señor HORST GUNTER LUDWING y, consecuencialmente, ordenó su vinculación mediante indagatoria para lo cual dispuso la captura del mismo.

En estas condiciones, encuentra el Tribunal que no obstante se pasó por alto el término de diez días señalado en el artículo 344 del C. de P. P. para declararlo persona ausente, finalmente se procede en tal sentido mediante declaratoria de fecha 29 de agosto de 2003 y se procedió a designarle el correspondiente defensor de oficio. En estas condiciones, estimó el Tribunal que se presentaban los presupuestos señalados en el Decreto 2591 de 1991 para declarar la cesación de la actuación por cuanto el hecho se ha superado, es decir, que los motivos que dan origen a la demanda de protección han desaparecido.

En estas condiciones, luego de citar jurisprudencia de la Corte Constitucional que señalan el alcance y contenido de esta figura, niega la pretensión de amparo. 3.- El apoderado del actor recurre el fallo, para lo cual coloca de presente que se comprobó la presencia de una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso, como fue el hecho de haber ordenado la captura de HORST GUNTER LUDWING cuando había dado muestras de que era una persona que comparecería al proceso, además que no se declaró persona ausente dentro de los términos señalados en la ley, dificultando su defensa.

Dice que no entiende cómo luego de treinta y un meses después de la incautación de los cheques, sea vinculado a un actuación penal, lo que en su criterio es manifestación de arbitrariedad, lo que desdice de nuestra administración de justicia, pues lo hecho no se subsana ni siquiera con la designación de un apoderado de oficio. Por ello, grosso modo reclama la revocatoria de la determinación censurada.

LA CORTE CONSIDERA La decisión del Tribunal Superior de Bogotá se confirmará por las siguientes razones: La acción de tutela interpuesta por el apoderado de HORST GUNTER LUDWING se centra en la controversia a una tramitación constitucional, especialmente por haberse ordenado su captura no obstante que, según el apoderado, estaba dispuesto a colaborar con la administración de justicia, además, por cuanto no se le había declarado persona ausente luego de proferida dicha orden de aprehensión sin resultados positivos.

Ciertamente, como lo expresó el Tribunal a quo, con la declaratoria de persona ausente, perdió sentido y razón de ser la reclamación encaminada a la protección constitucional por tal situación, lo que innegablemente impone la negación del amparo por carencia de objeto. No obstante lo anterior, es claro que también el accionante, a través de su apoderado reclamaron la injerencia del juez de tutela por efectos de la actuación judicial, es decir, se trata de una controversia a la tramitación, que al respecto, merece reiterar el criterio ampliamente divulgado por la jurisprudencia constitucional de la Sala consistente en que la acción de tutela contra actuaciones judiciales y proveídos de este mismo talante resulta, de manera general, improcedente, mucho más si se trata de actuaciones aún en curso.

La tutela, se ha insistido, es un mecanismo residual y supletorio que no puede suplantar las vías ordinarias de reclamación judicial por cuanto ellas son garantía de orden en un Estado Social de Derecho. No puede verse esta acción como instancia adicional a las establecidas en la ley, en la que por la inconformidad de la parte afectada se pueda entrar a revisar toda una actuación judicial.

Todo esto se sustenta, además, en que a partir de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, hecha por la Corte Constitucional en sentencia C-543 del primero de octubre de 1992, el juez constitucional no puede conocer por vía de tutela de las providencias judiciales. Es el proceso penal el campo propicio para reclamar por los derechos que les asiste a los intervinientes, las reclamaciones deben efectuarse en su interior en el cual se cuentan con los medios para demostrar, controvertir, alegar etc., por ello no puede el juez de tutela entrar a usurpar facultades del juez natural.

Quiere decir lo anterior que sin existir motivo para concluir en la justificada intervención del juez constitucional de tutela, bien se hizo en negar la pretensión de amparo, por lo que se confirmará la decisión objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.- Confirmar el fallo objeto de impugnación, por las razones expuestas en precedencia. 2.- REMITASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.-

NOTIFIQUESE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 7 7