Micelio
T-14835 (29-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela No. 14835 Carpo Aurelio Espinosa Arévalo Acción de tutela No. 14835 Carpo Aurelio Espinosa Arévalo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 115. Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante CARPO AURELIO ESPINOSA ARÉVALO contra el fallo de 17 de junio de la anualidad que transcurre, a través del cual una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo invocado en protección de los derechos a la libertad y al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción. En la Fiscalía 127 Seccional de Bogotá se adelanta investigación en contra de CARPO AURELIO ESPINOSA ARÉVALO, dentro de la cual el pasado 15 de mayo se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Esta determinación fue apelada por el defensor y concedida el 11 de junio siguiente, encontrándose actualmente en trámite. Alternativamente acude el procesado a la acción de tutela, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso por parte del Fiscal instructor. Motiva la presentación de la demanda, varias irregularidades que atribuye a este funcionario, como el haber proferido captura sin motivo alguno; medida de aseguramiento a pesar de su inocencia; y, básicamente, resolución de acusación en contravía con lo dispuesto por el superior del instructor en providencia mediante la cual decretó la nulidad de la actuación, y, asimismo, sin prueba que soporte la medida respecto de la calificación jurídica adoptada. 2.

El fallo impugnado. El Tribunal Superior de Bogotá, tras hacer una relación de los antecedentes procesales, concluyó que el demandante no ha agotado aún todos los medios a su alcance al interior del proceso para debatir los puntos que son materia de inconformidad. Lo cuestionó también por haberse apresurado a instaurar la acción de tutela sin plantear ninguna pretensión y limitándose a exponer su desacuerdo con las decisiones adoptadas por el Fiscal 127 Seccional, advirtiéndole acerca de la posibilidad de acudir a la figura de la recusación si lo considera su enemigo como afirma.

No dejó de reiterar que contra la resolución de acusación fue interpuesto el recurso de apelación, que fue concedido y se encuentra en trámite. Atendiendo a la residualidad que caracteriza la acción de tutela y a la inexistencia de un actuar caprichoso o arbitrario por parte de la autoridad accionada, negó por improcedente la protección solicitada. 3.

Razones el impugnante. Al mostrar su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal, el accionante reitera sus críticas a la actuación del Fiscal 127 Seccional por haber variado la calificación jurídica de receptación y falsedad marcaria a hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, sin que obre prueba sobreviniente, luego de haber mantenido archivado el proceso por espacio de 20 meses.

En ese sentido afirma que se remite a las pruebas obrantes en el expediente y de paso se queja por haber sido sometido a un “ carrusel” de medidas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Siguiendo la línea de pensamiento adoptada en casos similares con fundamento en los artículos 86.3 y 6.1. de la Constitución Política y decreto 2591 de 1991, la Sala impartirá confirmación a la sentencia impugnada.

De la información suministrada por el propio demandante y la inspección judicial llevada a cabo por la Magistrada Ponente del fallo de primera instancia, se establece que contra la resolución de acusación de 15 de mayo de la presente anualidad el defensor interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido y se encuentra actualmente en trámite en la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá. En tales condiciones, la tutela deviene improcedente, si se toma en cuenta que el actor cuenta al interior del proceso con un mecanismo idóneo y eficaz para controvertir la actuación de la autoridad accionada y particularmente, por lo que se deduce del escrito de impugnación, la calificación jurídica que de los hechos se hace en la resolución de acusación. La acción de tutela, como muchas veces se ha dicho por esta Sala, no puede utilizarse como mecanismo simultáneo de defensa, cuando la persona que alega la vulneración de sus derechos fundamentales ha tenido la oportunidad, como sucede en este caso, de hacer uso de los medios de impugnación al interior del proceso.

Será entonces el funcionario competente el llamado a resolver la controversia de orden legal que plantea el actor, sin que el juez constitucional esté facultado para intervenir y ni siquiera para imponer su criterio sobre la validez de la actuación, de existir las irregularidades que el actor plantea en la demanda, pues el proceso penal es generoso en oportunidades para postular tales pretensiones.

Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo apelado. 2. Sométase esta providencia a la eventual revisión de la Corte Constitucional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 3