SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No. 14.826 Jaime Escobar Rivera Acción de Tutela Radicación No. 14.826 Jaime Escobar Rivera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 111 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil tres (2003). VISTOS: Decide la Corte la acción de tutela propuesta por JAIME ESCOBAR RIVERA contra la sentencia proferida el pasado 28 de febrero de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. que confirmó la del Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad que lo declaró responsable de los delitos de falsedad en documento privado y estafa agravada, conforme a la acusación de la Fiscalía 75 Delegada de la Unidad de Delitos Financieros de ésta capital.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: El abogado JAIME ESCOBAR RIVERA, interno en la Cárcel Distrital de Bogotá D.C., actuando en nombre propio, promueve acción de tutela en contra de las autoridades judiciales atrás referidas, a quienes señala como responsables de la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, a la libertad y a la igualdad, durante el trámite del proceso penal que culminó con su condena como autor responsable, en concurso, de los delitos de falsedad en documento privado y estafa agravada.
Señala que la mayor parte de la actuación se adelantó en su ausencia, destacando que el procedimiento de citación y emplazamiento fue equivocado por cuanto, si bien es cierto se le remitieron citaciones al edificio donde reside –carrera 13 No. 148-46— no se incluyó el número del apartamento –301— de modo que, dice, nunca pudo enterarse del proceso en su contra, dificultándosele de esa manera el ejercicio de sus derechos.
Adicionalmente quien le fue designado como defensor de oficio se limitó a una actitud pasiva, pues ni siquiera advirtió sobre el error en la dirección de localización, ni solicitó ampliación de la denuncia, que hubiera podido aclarar vacíos o inconsistencias que podrían favorecerlo, ni participó en la diligencia de inspección judicial para hacerla extensiva a temas que podrían favorecerle, ni discutió la incidencia de la consignación realizada por él en cuantía de ciento nueve millones de pesos ($109.000.000.oo) a favor de la denunciante frente a la condena en perjuicios por cuatrocientos noventa millones de pesos ($490.000.000.oo) que se le impuso, ni, finalmente, insistió en la recepción de testimonios como el de la hija de la denunciante “quien al parecer conocía aspectos importantes de la negociación, sus causas, contenido y consecuencias”.
Por haber sido capturado para la época, el accionante dice que tuvo participación en el trámite a partir de la audiencia pública, proponiendo nulidades que el Juez no resolvió antes, lo que califica de grave anomalía, sino que defirió para la sentencia, negándolas finalmente, terminando con su condena a 50 meses de prisión, providencia de la que apeló pero que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá igualmente confirmó, sin que interpusiera el recurso extraordinario de casación, por los altos costos de los abogados especializados en la materia y por la demora que tal recurso tradicionalmente tiene.
En consecuencia solicita que el fallo de tutela disponga la anulación de todo lo actuado desde la resolución de apertura de investigación preliminar y ordene rehacer el proceso con respeto del derecho de defensa y en general con el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley.
ANTECEDENTES: De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la tutela se ordenó surtir traslado a los Funcionarios Judiciales accionados y al representante legal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República a favor de quien se hizo la condena en perjuicios en la sentencia cuya nulidad se pretende.
Cada uno de los notificados remitió un informe de la actuación a su cargo, destacando que el trámite se ajustó a la Constitución y a la ley. El señor Juez 27 Penal del Circuito de Bogotá expresamente solicita que se tenga en cuenta que los motivos de la acción de tutela son los mismos que se alegaron dentro del proceso por la defensa, resueltos oportunamente por el Juzgado e indica que la actuación se encuentra actualmente en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
LA SALA CONSIDERA: 1. La acción de tutela promovida por el abogado – condenado JAIME ESCOBAR RIVERA es improcedente por la razón contenida en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que señala tal consecuencia cuando el accionante tiene a su disposición otro recurso o medio de defensa judicial. 2. Ese otro mecanismo de defensa era el recurso extraordinario de casación que procedía respecto de la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., para confirmar integralmente la de primera instancia que condenó al allá procesado, aquí accionante, por los delitos de falsedad en documento privado y estafa. 3.
Tanto de la información suministrada por el Juez 27 Penal del Circuito, como de la remitida por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, quien reemplazó al ponente en sus funciones, acerca del estado actual de la actuación procesal adelantada en contra de ESCOBAR RIVERA y del trámite dado a la misma, así como de lo anotado expresamente por el accionante, queda demostrado que fue por decisión consciente y voluntaria suya que no se interpuso el recurso extraordinario de casación. De esa manera queda patente la intención del accionante de utilizar la tutela, no como un mecanismo supletorio para la defensa de sus derechos fundamentales, sino como un instrumento alternativo que reemplace los medios que la Constitución y la ley han señalado ordinariamente para ese efecto.
No es que el actor no tuviera otro mecanismo de defensa judicial, pues sí lo tuvo y es, se reitera, el recurso extraordinario de casación, sino que no quiso utilizarlo. Aceptar la procedencia de la acción de tutela en tales condiciones, implicaría un desconocimiento del debido proceso penal, pues las reglas que lo componen se integran, entre otras, por aquellas que contemplan como motivo de casación los vicios de legalidad o los errores que se cometan por parte de los Juzgadores en la apreciación del material probatorio.
Ese medio de defensa tiene, además, como uno de sus fines el respeto de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal, de modo que puede reparar cualquier agravio a los derechos, sean fundamentales o no. 4. El actor señala diversos hechos y circunstancias que habrían generado la violación de sus derechos constitucionales, haciendo mayor énfasis en el supuestamente erróneo procedimiento de adelantarle el trámite en ausencia. Ese tema fue objeto de debate ante la Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y resuelto en la sentencia que resolvió el recurso de apelación, de modo que la insistencia en el mismo dentro del escenario de la acción de tutela no hace sino poner en evidencia la intención de utilizar esa vía constitucional como tercera instancia para desconocer providencias adoptadas conforme a la Constitución y a la ley, propósito incompatible con su naturaleza jurídica.
En todo caso, las piezas procesales agregadas por las autoridades accionadas dan cuenta del conocimiento pleno que el entonces imputado ESCOBAR RIVERA tenía de la acción penal en su contra y que el marginamiento de la misma fue decisión suya. Así lo demuestra su propia intervención en la audiencia pública cuando reconoce que la perjudicada así se lo advirtió en conversación que tuvieron y se deduce de la diligencia de la Fiscalía en su búsqueda, pues no sólo le remitió citaciones a su residencia, precisamente la misma que sirvió para capturarlo allí mismo, sino al domicilio profesional que él mismo había anotado en sus fraudulentos trámites ante el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
A mérito, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por JAIME ESCOBAR RIVERA contra la Fiscalía 75 Seccional Delegada de Bogotá D.C., el Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad y la Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. que presidió el Magistrado Absalón Cárdenas Arcila y ahora la doctora Patricia Rodríguez Torres. 2°.- Si no fuere impugnada esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 7