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T-14823 (22-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Hola tuuuu República de Colombia Tutela No. 14.823 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 14.823 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 113 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2.003). VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano CARLOS WILMAR MEJÍA SALAZAR contra el fallo proferido por Tribunal Superior de Armenia el 18 de septiembre de 2.003, mediante el cual denegó la tutela promovida a nombre de su menor hijo Jeremy Mejía en contra de la Fiscalía Primera Especializada de dicha ciudad, por vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, libertad y debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA TUTELA: Sostiene el accionante que su hijo Jeremy Mejía es natural de los Estados Unidos, en donde vivía en su compañía hasta que la mamá de nombre Linda Ramírez, lo trajo a Colombia. Habiendo venido al país lo encontró y pretendió regresar con el niño en vista de que las autoridades judiciales Norteamericanas le otorgaron su custodia, habiéndosele impedido la salida por parte de la Fiscalía demandada, en razón de obrar en su contra denuncia por un inexistente delito de secuestro.

Se les ha restringido la salida, pese a haber manifestado el niño la voluntad de permanecer a su lado, con lo cual, en su concepto, es evidente la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales, cuya protección reclama, debiéndose ordenar a la Fiscalía que levante las restricciones que se le impusieran. EL FALLO DEL TRIBUNAL: Observa el Tribunal de instancia que el petente de amparo en este caso, nada distinto persigue a que por vía de tutela se resuelva sobre la custodia de su menor hijo, cuando existen normas especiales sobre dicha materia.

Y peor aún que aduciendo una decisión extranjera, en lugar de acudir ante las autoridades de nuestro país, ha procedido de hecho llevándose consigo el niño, en lugar de dirigirse ante las autoridades judiciales pertinentes, no siendo viable en modo alguno la crítica de que hace objeto a la Fiscalía, como una forma indirecta de oponerse a las decisiones adoptadas dentro de la indagación penal seguida en su contra.

En consecuencia, para el juzgador de primer grado, es la tutela notablemente improcedente, por lo que la misma se deniega. Sin expresar las razones de su disenso, una vez notificado del fallo el solicitante de protección manifestó que lo impugnaba. CONSIDERACIONES: 1. Para la Sala es ciertamente improcedente el mecanismo protector de derechos fundamentales de tutela a que ha acudido CARLOS WILMAR MEJÍA SALAZAR en este caso, con el cometido inmediato de intentar enervar una investigación penal seguida en su contra por el delito de secuestro simple y con el mediato propósito de que por esta vía le sea otorgada la custodia de su menor hijo Jeremy Mejía Ramírez para de este modo poder abandonar el país. 2.

Pues bien, en contra del solicitante de protección constitucional, una Fiscalía Especializada de Armenia adelanta indagación preliminar por el punible de secuestro simple, en el que fuera denunciante su ex compañera Linda María Ramírez Taddeo, quien acusó ante las autoridades el día 23 de agosto anterior, que habiendo enviado a su hijo Jeremy a hacer una compra, no regresó, recibiendo una llamada en la portería del conjunto en el cual vive, en la que se informaba que el menor se encontraba en compañía del papá. 3.

De la actuación procesal en el trámite penal y de las pruebas compiladas en el decurso de la presente, se conoce que la señora Ramírez Taddeo vive en Colombia desde hace más de seis meses junto con sus dos menores hijos, después de haber llegado de los Estados Unidos. El actor, a su vez, vino hace pocos días a nuestro país y pretendió salir junto con su hijo Jeremy el pasado 5 de septiembre por el Aeropuerto El Dorado de esta ciudad, lo que le fue impedido por las autoridades del Das. 4.

Esta breve reseña ilustra muy claramente el episodio dentro del cual el actor ha pretendido el amparo superior, ante lo cual debe la Corte enfatizar, de una parte, en que la tutela no es viable para oponerse a las medidas adoptadas dentro de una actuación penal en trámite, como que las decisiones que allí se toman deben ser controvertidas al interior mismo del proceso en que se producen, haciendo uso para el efecto de todas las garantías que el ordenamiento procesal ha previsto, toda vez que esta acción resulta improcedente en casos semejantes, máxime cuando el mecanismo de protección constitucional es rechazado en estos casos, en la medida en que no puede ser entendida como un medio idóneo y válido para que alterne con los instrumentos ordinarios que garantizan las prerrogativas de quienes participan dentro de una actuación judicial, o como una tercera instancia, pues aceptarlo implicaría rebasar el ámbito natural de la tutela y propiciar su arbitraria injerencia en competencias previamente atribuidas a los jueces naturales, al tiempo que conllevaría un ostensible menoscabo de la independencia y autonomía del poder judicial. 5.

Ahora bien, mayormente inusitado resulta el amparo deprecado, cuando ni más ni menos la finalidad implícita en su solicitud conllevaría a que el juez de tutela decida sobre la custodia del niño Jeremy Mejía, siendo que, como bien se sabe, este es asunto de competencia de la jurisdicción civil. Pero además, si como el petente afirma cuenta con una decisión de las autoridades judiciales de los Estados Unidos, en las que le han discernido el cuidado del niño a él, la única forma de que dicha decisión produzca efectos en nuestro país es a través del exequatur, previo el trámite correspondiente, acorde con lo señalado por el artículo 25 del Código de procedimiento Civil, cuya competencia funcional ha sido radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 6.

Por manera que, independientemente de la invocación de la tutela so pretexto de garantizar los derechos de su menor hijo y de las afirmaciones según las cuales el niño ha manifestado su voluntad de viajar con el actor al extranjero, en las condiciones de la relación de conflicto suscitada entre sus padres, no es este tema o asunto que pueda resolverse sin la intervención de las autoridades judiciales, en los diversos ámbitos en que acá se ha expresado, pero no, desde luego, por el juez de tutela, sino adelantando las actuaciones correspondientes.

Por razón de lo brevemente expuesto el fallo impugnado debe confirmarse. En mérito de lo considerado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, por las razones precisadas en la motivación de esta decisión. 2. En firme la sentencia remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria. PAGE 8