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T-14822 (15-10-03) Providencias JudicialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 14.822 GALVIS CAMILO BRACHO BRITO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 111 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre del dos mil tres (2003) VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela que como mecanismo transitorio ha presentado la apoderada del señor Galvis Camilo Bracho Brito contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de junio del 2003, por el Tribunal Superior de Valledupar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La representante del actor presentó su valoración personal de las pruebas allegadas al proceso seguido en contra del último, como determinador del delito de homicidio, y que culminó con la decisión del 11 de junio del 2003, por medio de la cual el Tribunal confirmó el fallo condenatorio proferido el 24 de septiembre del 2001 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito. 2.

Luego de cuestionar las decisiones adversas al sindicado y de avalar las que se pronunciaron en su favor, concluyó que los jueces vulneraron sus derechos de defensa y al debido proceso y pidió que se ordene la suspensión de la medida de aseguramiento. CONSIDERACIONES La Sala negará la protección buscada por las siguientes razones: 1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, menos si se trata de sentencias que ponen fin a un proceso. 2.

La tutela no ha sido creada, así se acuda a ella a título de instrumento transitorio, como una tercera instancia dirigida a que el juez haga una revaloración probatoria, después y por encima de las realizadas por los jueces ordinarios de primera y segunda instancias. 3. Tampoco ha sido instituida para que el juez constitucional, ante una exposición sobre la valoración de la prueba confeccionada por una letrada que en sede de amparo funge como apoderada, compare este trabajo con el hecho por los jueces comunes y escoja uno de las dos. 4.

El amparo es extraño a la interpretación jurídica plasmada en las decisiones judiciales. Si a espacio, con detenimiento y seriedad, los jueces de primera y segunda instancias confluyeron en la decisión de responsabilidad del doctor Bracho Brito como determinador del homicidio, es imposible pensar en que un nuevo examen de la prueba tenga capacidad para desconocerlo. 5.

Dentro del ordenamiento procesal penal existen los mecanismos normales para hacer oposición a las sentencias proferidas por la judicatura, entre ellos el recurso de casación y, eventualmente, la acción de revisión. Y esos mecanismos legales con base constitucional, no pueden ser suplantados por la tutela. Y como basta mirar el primer folio del cuaderno anexo a la demanda de tutela para establecer que en el momento de la notificación personal de la sentencia de segunda instancia el doctor Bracho Brito, de su puño y letra, interpuso el recurso de casación y afirmó que lo sustentaría dentro del término legal, fácil es concluir que el condenado acudió a los medios legales normales y habituales para objetar el fallo, con lo cual se robora la improcedencia de la tutela.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar improcedente la tutela de los derechos fundamentales reclamados por la apoderada del señor Galvis Camilo Bracho Brito. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4