Micelio
T-14821 (07-03-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 14821 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Tutela No. 14821 Acta No.18 Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el representante legal de la UNIÓN DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PEMANENTES DEL ATLÁNTICO UNIAPUESTAS S.A. contra la providencia del 19 de diciembre de 2005 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

I -.

ANTECEDENTES 1-. El Tribunal accionado conoció por competencia, de la acción de tutela instaurada por el actor mencionado contra la entidad citada, por considerar que se le han violado sus derechos fundamentales constitucionales a la vida, facultad para autoprotegerse, debido proceso y al trabajo. Manifiesta la accionante, que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, negó la renovación de la licencia de funcionamiento del Departamento de Seguridad de dicha empresa, con el argumento de que contra el señor Jorge Luis Alfonso López, miembro de la junta directa de Uniapuestas S.A., cursa una investigación judicial en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, lo que no le permite contar con los elementos de juicio necesarios para proceder a autorizar la licencia de funcionamiento solicitada.

Anota, que contra el señor Jorge Luis Alfonso López, no cursa ninguna investigación judicial, por cuanto le fue precluida en la Fiscalía 35 Unidad de Vida de Barranquilla. Además, esa persona no es la empresa sino uno de los 74 accionistas de la misma. Luego de señalar, que las personas jurídicas son titulares de derechos y obligaciones, resaltó que debido a la actividad de la empresa (manejo del efectivo diario), la seguridad de los funcionarios y directivos de la compañía está en grave peligro. 2.

El Tribunal Superior de Barranquilla negó la tutela impetrada, por considerar que existe otro mecanismo de defensa judicial, en atención a que se trata de un acto administrativo, que consagra un derecho de rango legal. 3. El accionante impugnó la anterior decisión, reiterando sus planteamientos iniciales y señalando que en el presente caso se trata de una controversia de carácter constitucional.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El accionante pretende que se suspenda temporalmente los efectos jurídicos de la Resolución Número 03543 del 8 de noviembre de 2005, en virtud de la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada negó la renovación de la licencia de funcionamiento del Departamento de Seguridad de la Unión de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlántico Uniapuestas S.A. Es decir, se trata de una discusión sobre derechos de origen legal y en consecuencia no puede ser objeto de una acción de tutela, sino que lo procedente sería instaurar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente.

En asuntos similares al presente ha dicho esta Corporación: “Reiteradamente esta Sala de la Corte ha dicho que “…conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

“Por ello se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio”.

“En el presente caso el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir en demanda ante los jueces que legalmente sean competentes, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de sus derechos laborales” (Rad. 3457). Desea recordar la Sala, que la acción de tutela tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, y la presente acción, va dirigida a proteger derechos particulares y concretos consagrados en la legislación pertinente, para los cuales existen los procedimientos ordinarios, que no se han utilizado, dentro de los cuales, además, es procedente solicitar la suspensión provisional del acto administrativo que se ataca.

Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de fecha 19 de diciembre de 2005, dentro de la acción de tutela de la referencia. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria