Micelio
T-14819 (16-10-03) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela N° 14.819 RAMIRO OROZCO GÓMEZ Nulidad. Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela N° 14.819 RAMIRO OROZCO GÓMEZ Nulidad. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 112 Bogotá D.C., dieciséis de octubre de dos mil tres.

VISTOS Por impugnación del accionante RAMIRO OROZCO GÓMEZ, conoce la Sala del fallo proferido por el Tribunal Superior de Buga, Valle, el 15 de septiembre del año en curso, por cuyo medio denegó el recurso de amparo incoado para la protección de garantías fundamentales supuestamente violadas por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá de dicha jurisdicción.

ANTECEDENTES 1. Por fallo del 16 de agosto de 1991, el otrora Juzgado 2º Superior de Tuluá, Valle, hoy Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma localidad, profirió condena de 16 años de prisión contra el reo ausente RAMIRO OROZCO GÓMEZ, al hallarlo responsable de la conducta punible de homicidio agravado consumada con arma de fuego en Pedro José Hernández Aguirre el 3 de diciembre de 1988 en el corregimiento La Marina, comprensión municipal de Trujillo -Fls. 36 a 49-.

El Juez de la causa reactivó las órdenes de captura impartidas contra OROZCO GÓMEZ, a quien provisionalmente se le había concedido la libertad provisional por parte del Juzgado de Instrucción Criminal que conocía del asunto, despacho este que al calificar por primera vez el sumario dispuso la reapertura de la investigación conforme a lo normado en el Art. 473 del C. de P. Penal a la sazón vigente. 2.

Una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga conoció del recurso de apelación interpuesto por el defensor del justiciable contra la citada determinación, la cual confirmó en su integridad por la suya del 10 de octubre de 1991-Fls. 50 a 84-. 3. La captura del sentenciado tan sólo se produjo el 22 de julio del año en curso, tras el operativo de control para el registro y verificación de antecedentes a vehículos y personas montado por agentes adscritos a la Subestación de Villagorgona de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, sobre la vía que del citado corregimiento conduce al municipio de Candelaria, Valle -Fls. 85-. 4.

Pues bien, aduce el actor que el funcionario público que libró la orden de captura en su contra violó su derecho a la libertad y el debido proceso, toda vez que después de 14 años de haber sucedido los acontecimientos por los cuales estuvo inicialmente preso, y luego de ser excarcelado en razón de los mismos, nuevamente se le aprehende no empece a que el homicidio hoy en día está sancionado con 13 años de prisión, lapso que ya se encuentra cumplido, amén de que durante dicho término ha observado buena conducta.

Si bien se le sindicó de aquel hecho, aduce finalmente el libelista, razones ajenas a su voluntad lo impulsaron a cometerlo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En contravía de lo previsto en el inciso 1º, ordinal 2º del artículo 1º del Dto. 1382 de 2000, normatividad que recobró su vigencia en marzo 16 del pasado año luego de expirar el término de un (1) año al cual se contrajo su suspensión decretada por el Gobierno Nacional -cuya declaratoria de hallarse ajustada a la Constitución Política se produjo por parte del Consejo de Estado mediante sentencia del 18 de julio de 2002, salvo los preceptos allí reseñados-, la acción de tutela incoada por el aquí demandante fue tramitada en primera instancia por una de las Salas de Decisión Penal del citado Tribunal de Distrito Judicial, dependencia que en fallo del 15 de septiembre anterior la denegó. Ciertamente, de acuerdo con el factor de competencia establecido en la citada norma, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, “ le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. ” Conforme con dicha preceptiva, y teniéndose por sabido que la sentencia judicial contra la cual acciona el tutelante fue conocida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Buga, pues, entre otras decisiones, en el fallo de primer grado se dispuso reactivar su captura, en tanto que en segunda instancia se impartió integral confirmación a las diversas determinaciones tomadas por el A-Quo, el recurso de amparo en este caso debe hacerse extensivo al Ad-Quem como quiera que las referidas providencias son las que el demandante estima violatorias de su derecho a la libertad y las reglas del debido proceso.

Por consiguiente, así el libelista manifieste accionar exclusivamente contra el funcionario público que libró orden de captura en su contra, un Juez Penal del Circuito de Tuluá, es lo cierto que para la integración del contradictorio ha de llamarse a la Sala de Decisión Penal de la Corporación que conoció del recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado en la primera instancia y, en ese orden de ideas, claro resulta colegir que la competencia para conocer del presente asunto radica en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, como superior funcional de la Colegiatura en mención. En consecuencia, es menester declarar la nulidad de lo actuado por la Corporación en mención, para que se reponga el procedimiento a partir del auto mediante el cual el Tribunal Superior de Buga asumió el conocimiento del asunto, inclusive, de fecha 2 de septiembre del presente año -Fls. 24 a 25-, lo cual no obsta para que las pruebas legal y oportunamente allegadas conserven su entera validez.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD de la actuación llevada a cabo por el Tribunal Superior de Buga con ocasión del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

En consecuencia, pasen las diligencias a la Secretaría de la Sala para efectos del correspondiente Reparto. Comuníquese al accionante, al titular del Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá, y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga que preside el magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, la presente decisión. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO AFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria

T-14819 (16-10-03) Nulidad. Avoca — Corte Suprema · Micelio