Corte Suprema de Justicia RADICADO 14.812 TUTELA Ligia Beatriz Segrera González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 113 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala, por las razones que expondrá más adelante, declarará la nulidad de lo actuado en esta acción de tutela instaurada por la señora Ligia Beatriz Segrera González.
ANTECEDENTES 1. El Fondo de Pensiones y Cesantías del Magdalena, por Resolución N° 0183 del 23 de junio del 2001, le reconoció la pensión de jubilación a la demandante. 2. El gerente de esa entidad, denunció penalmente a la accionante por falsedad material en documento público y fraude procesal y suspendió el pago de sus mesadas desde octubre del 2001. 3.
La Fiscalía 24 Seccional de Santa Marta, mediante auto del 9 de octubre del 2002, ratificó la orden de retenerle la cancelación de sus mensualidades hasta tanto finalizara la investigación. 4. Impugnada esta providencia, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Santa Marta, al desatar el recurso, decidió confirmarla en todas sus partes. CONSIDERACIONES 1.
La acción de tutela, es cierto, fue dirigida contra la Fiscalía 24 Seccional de Santa Marta. 2. Lo que discute Ligia Beatriz Segrera González es que, sin la observancia del debido proceso, se le haya suspendido el pago de sus mesadas pensionales. 3. Esta decisión, inicialmente, la tomó el gerente del Fondo Territorial de Pensiones del Magdalena.
Luego, cuando se inició el proceso penal contra la accionante, la Fiscalía 24 Seccional de Santa Marta, por auto del 9 de octubre del 2002, dispuso que se continuara con la retención de esos pagos. 4. La decisión de la Fiscalía 24 Seccional, fue impugnada. De ella conoció en segunda instancia, y le impartió confirmación, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta. 5.
Los motivos de la queja, comprometen, por haber conocido del proceso en segundo grado y haber tomado las determinaciones supuestamente violatorias de los derechos fundamentales de la accionante, a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta. 6. Por esa razón, la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta no tenía competencia para tramitar y fallar esta acción de tutela.
El artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 del 2000, se la tiene asignada, en estos casos, a la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, se anulará la actuación y se someterá a consideración de la Corte Suprema de Justicia. Baste lo expuesto, entonces, para que la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVA
1. DECLARAR NULO lo actuado, a partir del auto mediante el cual se avocó el conocimiento, dentro de esta acción de tutela. 2. En firme esta providencia, impartir el trámite correspondiente en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 4